Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Caso Oyola y otros (toma de Algeciras, Huila) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de octubre de 2005, Rad. AG 00948-01 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 26 de junio de 2000, las casas de Natividad Oyola y otras 27 personas sufrieron daños como consecuencia del combate entre la guerrilla de las FARC y la Policía en el municipio de Algeciras (Huila). Consideraciones jurídicas Los daños en los bienes inmuebles con ocasión de la toma por parte de la guerrilla a la población de Algeciras (Huila), el 26 de junio de 2000, ubicados en inmediaciones del cuartel de Policía, quedaron demostrados con el acta de inspección judicial y el dictamen pericial practicados anticipadamente con intervención de la contraparte. Los integrantes del grupo demostraron la propiedad de la mayoría de los 33 inmuebles que resultaron averiados o destruidos en el combate de la fuerza pública con el grupo guerrillero. No sucedió lo propio con los daños que, según la demanda, se causaron a unos bienes muebles porque en relación con los mismos no se demostró que existieran en el momento del ataque guerrillero, ni las condiciones en que se hallaban. Reiteró su posición de que los daños que sufran las personas como consecuencia del conflicto armado interno le son imputables al Estado cuando se demuestra que son consecuencia de una falla del servicio de la administración o del riesgo creado por la entidad estatal con el fin de cumplir su función de garantizar la vida e integridad de las personas o cuando el ataque estuvo dirigido concretamente contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal. Encontró demostrado que la estación de Policía del municipio de Algeciras fue ubicada en el parque principal de esa ciudad, aproximadamente entre los años 1992 y 1994; que la guerrilla de las FARC había atacado dicha estación en varias oportunidades entre los años 1998 y 2000, además de haber asaltado en algunas de ellas, a la Caja Agraria y al Banco Cafetero. Que el ataque de las FARC realizado el 26 de junio de 2000 fue dirigido específicamente contra la estación de policía del municipio de Algeciras y no contra la población en general; que en razón de la clase de instrumentos que se utilizaron durante el ataque y la defensa que contra el mismo ejercieron los agentes que se encontraban en la estación de policía y los miembros de la Fuerza Aérea que tripulaban el avión fantasma, resultaron destruidas total o parcialmente las viviendas ubicadas en inmediaciones a dicha estación. Al margen de que el daño sufrido por las personas dentro del conflicto armado interno pueda ser imputable o no al Estado, este ha adoptado disposiciones especiales con el fin de prestar ayuda humanitaria a las víctimas con fundamento en razones de equidad y solidaridad. Según la certificación expedida por la Coordinadora del Programa de Atención Integral a Municipios Afectados por la Violencia Política en Colombia, en cumplimiento de esas normas y con ocasión del ataque guerrillero que dio lugar al proceso, se les otorgó por la pérdida de sus bienes, un subsidio por un valor equivalente a dos salarios mínimos del año de ocurrencia del hecho por pérdida de bienes, independientemente del monto de la pérdida. 480 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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