Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Céspedes Uribe y otros (toma de Miraflores, Guaviare) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 29 de agosto de 2007, Rad. 20957 (acumulados) M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 6 y 7 de agosto de 1995, Juan Céspedes Uribe murió como consecuencia del ataque de la guerrilla de las FARC que irrumpió en el casco urbano del municipio de Miraflores (Guaviare). El ataque fue repelido por la Policía local, el grupo de antinarcóticos de la región y las tropas de la Fuerza Aérea, aproximadamente durante 16 horas. En los hechosmurieron policías, soldados, civiles, guerrilleros, resultaron heridas varias personas y quedó destruido casi todo el poblado. Consideraciones jurídicas Se demostró que entre los días 6 y 7 de agosto de 1995, varios habitantes de la zona urbana del municipio de Miraflores (Guaviare), sufrieron lesiones mortales causadas por armas de fuego y explosivos. Otras personas, entre ellas varios menores, sufrieron lesiones que les generaron pérdida parcial de su capacidad laboral y, además, se produjo la destrucción de inmuebles destinados a vivienda, explotación comercial u oficinas. Los daños sufridos por las víctimas de estos hechos violentos cometidos por terceros son imputables al Estado cuando en la producción de los mismos hubiera intervenido la administración, a través de una acción u omisión constitutivas de falla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros activos del Estado. También cuando la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado protección a las autoridades y estas no se la brindaron, o cuando en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a evitar o enfrentar eficientemente el ataque. En este caso concreto, el ataque armado a la población pudo ser previsto por la institución si se tienen en cuenta los antecedentes que en relación con tales hechos se refieren en el informe presentado por la Dirección de Policía Antinarcóticos según los cuales en el lapso comprendido entre el 28 de abril de 1984 y el 7 de junio de 1995, el grupo guerrillero FARC había hecho objeto de sus ataques a la Policía de ese municipio en 24 oportunidades diferentes. En ellos había causado la muerte de varios agentes y de civiles, y se habían apropiado de armas, prendas y equipos de comunicación de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la institución estatal no adoptó medidas eficaces tendientes a evitar nuevos ataques armados a la población, o al menos para el ejercicio de una mejor defensa, sin causar graves daños a sus moradores. Quedó acreditado que la entidad demandada incurrió en falla del servicio por no prever un ataque que era previsible y por las fallas en la respuesta al ataque armado por parte de los agentes que se hallaban en el comando de la Policía Antinarcóticos, instalado en la zona comercial del municipio de Miraflores. 483 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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