Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en relación con el monto reconocido por concepto de perjuicios morales y materiales a los demandantes. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales por las graves afectaciones psicológicas a cada uno de los demandantes. Reconoció perjuicios materiales, en las modalidades de lucro cesante y daño emergente, este último por la afectación de bienes civiles a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: Comparto lo resuelto en la sentencia, pero me aparto en relación con el título de imputación de falla del servicio aplicado en el caso, comoquiera que el evento que se juzgó debió decidirse bajo la óptica del daño especial. Afirmar que la Policía atacó indiscriminadamente a objetivos civiles y usó a la población como escudo, resulta una imputación de importantes consecuencias, toda vez que configuraría graves violaciones al derecho humanitario al no respetar principios básicos de ese ordenamiento internacional, como son los de distinción y proporcionalidad. En el presente caso, a través de los medios probatorios recaudados, era imposible comprobar cuál de las dos partes en conflicto ocasionó los daños a la población. Ante el débil respaldo probatorio de la falla de servicio, debió aplicarse el título de imputación del daño especial teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de la Corporación en materia de actos terroristas y la aplicación del bloque de constitucionalidad en lo que atañe a los principios constitucionales, especialmente, el del respeto a la dignidad humana. 484 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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