Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Nieves de Martínez y otros (toma de Cravo Norte, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 22 de febrero 2012, Rad. 21456 M. P. Ruth Stella Correa Palacio Los días 13 de abril de 1998, 19 de abril de 1999, 8 de julio de 1999 y 16 de enero de 2000, la población de Cravo Norte (Arauca) fue atacada por grupos subversivos que dirigieron sus fuerzas contra el puesto de Policía. Como resultado de lo anterior, varias viviendas del centro de la población fueron destruidas total o parcialmente, entre las que se cuenta la de Bárbara Eliza Nieves de Martínez. Como la Policía construyó barricadas e instaló explosivos en la vía pública adyacente a la Estación, los vecinos se vieron obligados a desplazarse y a abandonar sus viviendas. Consideraciones jurídicas Se demostró que Bárbara Elisa Nieves de Martínez es propietaria del inmueble que sufrió daños con ocasión de los ataques que fueron protagonizados por grupos guerrilleros. En la diligencia de inspección judicial anticipada que practicó el Juzgado Promiscuo Municipal de Cravo Norte, se identificó la vivienda de la demandante con el número 28 y se indicó que la misma estaba ubicada en cercanías del comando de la policía de ese municipio y que sufrió daños en el techo, las puertas, paredes y patio. Solo en relación con Bárbara Elisa Nieves y su hija Bárbara Martínez Nieves quedó demostrado que se vieron forzadas a desplazarse del municipio de Cravo Norte, como consecuencia de los riegos que corrían por vivir en inmediaciones de la estación de policía de ese municipio, que era constantemente blanco de los ataques de los grupos guerrilleros y por las medidas adoptadas por los agentes de policía que prestaban sus servicios en esa estación, para tratar de protegerse de esos ataques. La responsabilidad por el daño referido se imputó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nación, porque era el organismo que tenía instalada su estación en el centro de la población de Cravo Norte, fue el objetivo de los grupos insurgentes y los agentes de la policía se defendieron de esos ataques con las armas de que disponían. No sucedió lo mismo con el Ejército Nacional, porque no está demostrado que el ataque de los grupos insurgentes hubiera tenido también como objetivo a los miembros de esa institución, ni que el apoyo que esta les brindó a los agentes de la estación de policía de Cravo Norte hubiera consistido en un ataque armado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad y la mantuvo solo en relación con los hechos ocurridos el 13 de abril de 1998. En relación con lo demás revocó la decisión y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los perjuicios sufridos por Bárbara Elisa Nieves de Martínez y Bárbara Yaneth Martínez Nieves. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de Bárbara Elisa Nieves de Martínez y de su hija Bárbara Martínez Nieves. 485 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz