Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de Bárbara Elisa Nieves de Martínez. Ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que adoptara las medidas que considerara necesarias para garantizar la protección de Bárbara Yaneth Martínez y de su patrimonio, relacionada especialmente con el nombramiento de un tutor o curador. Aspectos procesales y probatorios relevantes En relación con la legitimidad en la causa por activa, se advirtió que Bárbara Yaneth Martínez Nieves no otorgó poder para iniciar la demanda, fue su mamá Bárbara Elisa Nieves quien lo otorgó en su nombre y en el de su hija, porque esta carecía de capacidad mental, dado que sufría síndrome de Down. Para que la señora Bárbara Elisa Nieves pudiera representar en este proceso a la joven Bárbara Yaneth se requería que aquella hubiera obtenido judicialmente la tutoría o curaduría de esta, hecho que no aparece acreditado en el expediente. Sin embargo, se consideró que frente a la exigencia procesal en cuestión prevalece el deber constitucional de brindar protección especial a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, como lo son las personas con discapacidad mental. Se declaró la caducidad de la acción respecto del primer daño referido en la demanda porque si bien durante el lapso comprendido entre el 13 de abril de 1998 y el 16 de enero de 2000 se produjeron varias incursiones guerrilleras que causaron daños a los inmuebles, los daños causados como consecuencia de esa acciones se generó en distintas fechas, razón por la cual el término para reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos empezó a correr de manera autónoma en relación con cada evento, por lo que se declaró la caducidad sobre los hechos ocurridos el 13 de abril de 1998. La inspección judicial y el dictamen pericial practicados de manera anticipada fueron valorados en este proceso porque la solicitud se formuló de manera genérica, con el fin de que se verificaran los daños causados a todas las viviendas destruidas o averiadas como consecuencia del ataque guerrillero en Cravo Norte, lo cual incluía no solo los inmuebles de las personas que otorgaron poder para esa diligencia, sino que se extendía a los demás bienes que pudieran haber resultado afectados en esos hechos. Además, el auto mediante el cual se incluyó a la señora Bárbara Elisa Nieves, como una de las personas interesadas en la diligencia de inspección judicial, se dictó el mismo día de su práctica, en la audiencia a la cual había sido citada la entidad demandada, por lo tanto, la providencia quedó notificada. Se reiteró que el valor probatorio de los recortes de periódicos está referido al hecho mismo de la publicación pero no a su contenido, es decir, que no pueden tenerse como prueba de los hechos que en ellos se informa solo tienen valor probatorio para efectos de considerar que esa fue la noticia que se publicó. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: No se confirió valor probatorio a los testimonios recibidos en la inspección judicial practicada como prueba anticipada, porque, conforme a lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento C ivil, “los testimonios anticipados únicamente podrán pedirse cuando se tratara de personas que estuvieron gravemente enfermas”, requisito que se echó de menos. Se consideró, además, que no había lugar a valorar los testimonios, toda vez que en el trámite del proceso no fueron ratificados. Sí se dio valor probatorio a la inspección judicial y al dictamen pericial practicados como 486 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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