Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Caso sociedad FierroÁvila (voladura de poliducto Puerto Salgar-Facatativá) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B Sentencia de 29 de octubre de 2012, Rad. 18472 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 17 de marzo de 1991, guerrilleros de las FARC activaron una carga explosiva en la vereda El Entable del municipio de Albán (Cundinamarca) contra un tramo del poliducto de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) que se extiende entre Puerto Salgar y Bogotá. La detonación produjo una explosión de gas propano y un incendio que afectó los bienes muebles e inmuebles ubicados en los predios rurales El Rancho y Los Quinos, de propiedad de la sociedad Fierro Ávila y Compañía, sociedad en comandita. Consideraciones jurídicas Los daños causados a los predios de propiedad de la sociedad Fierro Ávila eran imputables a Ecopetrol porque se demostró dentro del proceso que el atentado que causó su destrucción, estaba dirigido contra un bien de la empresa, claramente identificable como Estado, en el marco del conflicto armado interno, y supuso la materialización de un riesgo de naturaleza excepcional creado conscientemente por la petrolera para el desarrollo de su objeto social. Sentido de la decisión Revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró administrativamente responsable a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) por los daños materiales causados a la sociedad Fierro Ávila y Compañía, sociedad en comandita. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente, a favor de la sociedad Fierro Ávila y Compañía, sociedad en comandita. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valor probatorio de los recortes de prensa. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: No comparte la imputación de la responsabilidad a la administración con fundamento en el título de riesgo excepcional dado que está acreditado que la sociedad actora sufrió un daño que no tenía que soportar y que es imputable a Ecopetrol y los elementos probatorios obrantes en el proceso permiten concluir que, atendiendo a las particularidades del caso concreto, la responsabilidad debe imputarse a título de daño especial, por haberse alterado el equilibrio de las cargas públicas que la actora debe asumir. 488 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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