Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Cabrera Hernández (muerte por agente del DAS ebrio) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 10 de febrero de 2000, Rad. 11582 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 7 de mayo de 1987, Efraín Cabrera Hernández discutió con el cantinero de un bar ubicado en Yopal, Casanare. José Wilson Toro, agente del DAS que portaba un arma de dotación oficial e ingería bebidas alcohólicas en dicho lugar, se dirigió hacia Efraín Cabrera Hernández, le puso el revólver en el oído derecho y le disparó ocasionándole la muerte. Consideraciones jurídicas Se demostró plenamente que el agente del DAS que le causó la muerte a Efraín Cabrera ostentaba la calidad de detective y se encontraba en servicio activo cuando ocurrieron los hechos. La intervención del agente fue desmedida porque al intervenir en la discusión entre Efraín Cabrera Hernández y el cantinero, el primero lo manoteó para que no se metiera. Esa reacción enfureció al detective a tal punto que disparó su arma de dotación oficial en la cabeza de Efraín Cabrera Hernández. No se probó amenaza objetiva a las personas que estaban en el establecimiento ni al agente del DAS que justificara una defensa objetiva por parte de este a favor de las personas o en protección de su vida propia, o por legítima defensa, con lo cual se descartó la culpa de la víctima. En manera alguna, la discusión de la víctima con el cantinero y la falta de atención al llamado del agente del DAS configuran culpa de la víctima. Por el contrario, las pruebas dan cuenta de que la muerte de Efraín Cabrera tuvo como causa una conducta irregular del Estado nacida del comportamiento de un agente suyo, con arma de dotación oficial. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. La modificó en el sentido de actualizar la suma reconocida por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente y ordenó el pago de intereses sobre esa suma. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor del padre y los hermanos de la víctima y ordenó el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del padre de la víctima. Otras providencias: - Sentencia de 13 de abril de 2000, Rad. 11898, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 20 de octubre de 2005, Rad. 15909, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 8 de junio de 2011, Rad. 19424, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. 48 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz