Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Abella Peña (toma de Piendamó, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 12 de febrero de 2014, Rad. 25813 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 14 de diciembre de 1999, el inmueble de Johnson Agustín Abella Peña fue afectado como consecuencia del ataque armado perpetrado por el grupo armado insurgente FARC al municipio de Piendamó, Cauca. Consideraciones jurídicas Se demostró, con el acervo probatorio, para la Sala que el 14 de diciembre de 1999 se presentó un ataque o incursión del grupo armado insurgente FARC al municipio de Piendamó (Cauca) que afectó el inmueble de Abella Peña que estaba cercano a la estación de la Policía Nacional que fue atacada. Dicha afectación del bien de Abella Peña como miembro de la población civil se demostró imputable al Estado en aplicación del fundamento del daño especial. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala encontró necesario ordenar a las autoridades nacionales e internacionales competentes para que investiguen y determinen las responsabilidades civiles y penales en las que haya incurrido el grupo armado insurgente FARC, como consecuencia del ataque o incursión armada que perpetró el 14 de diciembre de 1999 al municipio de Piendamó (Cauca), y en el que resultaron afectados los derechos, bienes e intereses de un miembro de la población civil como Jhonson Agustín Abella Peña y otros ciudadanos. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado y la modificó en el sentido de reconocer el daño emergente y ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de Johnson Agustín Abella Peña. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Publicar la sentencia en todos los medios de comunicación, redes sociales, medios electrónicos y página web de las entidades demandadas por seis meses. Remitir a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para que determine si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: a) violación del derecho a la vivienda, b) violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio en conexidad con el derecho a la vida, c) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, d) uso de armas no convencionales, etc. y todas aquellas que se desprendan de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 1999 en el municipio de Piendamó (Cauca). 489 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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