Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Con el ánimo de cumplir con los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como aquellos de la Convención IV de Ginebra, se exhorta respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por el grupo armado insurgente FARC durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de la destrucción del inmueble de propiedad de Jhonson Agustín Abella Peña, ubicado en el municipio de Piendamó (Cauca). Exhortar para que en el término, improrrogable de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo informe de las investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que se hayan adelantado por los hechos, y se ponga a disposición por los medios de comunicación y circulación nacional. Por Secretaría de la Sección se remitir la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se valoraron las fotografías aportadas por la parte actora. Al haberse producido violaciones de los derechos humanos, se valoró la prueba documental, las denuncias y la inspección judicial trasladadas desde el proceso penal ordinario. Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: Resulta desmedido declarar que el estatuto procesal civil, de manera general, vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos y que no garantiza el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Más aún, cuando en ejercicio de la función consultiva o contenciosa la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha hecho, como tampoco la Corte Constitucional, por vía del bloque de constitucionalidad, al considerar la exequibilidad de normas del Código de Procedimiento Civil a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ordenar a las autoridades adelantar investigaciones para establecer responsabilidades civiles y penales de las FARC implica un reconocimiento tácito de personería jurídica de dicha organización sujeto de derechos y obligaciones, circunstancia que bajo ningún punto de vista ha sido admitido por el Estado colombiano. Además, no es necesaria la orden de un juez para que la Fiscalía adelante investigaciones penales, puesto que ello es su obligación legal. Las medidas de reparación no pecuniarias deben ir dirigidas a la reparación integral de las víctimas de un daño antijurídico atribuible al Estado, pero no, como se pretende en el caso concreto, a la obtención de un pronunciamiento no concreto, generalizado y cimentado en unos hechos que sucedieron en 1999. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz: El análisis del régimen de responsabilidad aplicable al presente caso – referido a la incursión guerrillera – , se abordó acertadamente desde la perspectiva del título de responsabilidad objetiva por daño especial pero en el momento de estudiar si se configuraba o no alguna falla en el servicio, el Magistrado Ponente le otorgó características de régimen objetivo – en contravía a la posición pacífica de esta Corporación – . Lo único que se encuentra probado en el proceso es la incursión guerrillera y el consecuente detrimento patrimonial del propietario del bien inmueble aledaño a la destruida estación de policía – y en este aspecto se comparte la providencia – , mientras que las detenciones, torturas y 490 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz