Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Caso Beltrán de García (toma de Gama, Cundinamarca) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 26 de marzo de 2014, Rad. 30273 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 11 de febrero de 1998, se presentó un enfrentamiento armado en Gama (Cundinamarca) entre miembros de la Policía Nacional y guerrilleros de las FARC, al acontecer una incursión guerrillera dirigida principalmente contra la estación de policía municipal y que por los hechos relatados no se iniciaron diligencias preliminares de carácter disciplinario ni administrativo, a pesar de que uno de los uniformados, desconociendo el principio de distinción, se parapetó en uno de los inmuebles vecinos para proteger su vida (violación al principio de distinción). Consideraciones jurídicas Resolvió la Subsección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 16 de diciembre de 2004, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda, revocándola para condenar. En efecto, resulta aplicable la teoría del daño especial, por cuanto reúne una buena muestra de los eventos en los que con el ánimo de buscar un resultado satisfactorio desde una óptica de justicia material, se utiliza la equidad para equilibrar las cargas públicas, honrando así el principio de igualdad objetivo que se alcanza gracias a la asunción del principio de solidaridad como argumento de impulsión de la acción reparadora del Estado. Sentido de la decisión Condenó al Estado por los perjuicios sufridos por los demandantes. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: El análisis que se hizo en la providencia sobre el pago de los perjuicios morales a los demandantes debió enfocarse exclusivamente a la pérdida de las viviendas y enseres de su propiedad, es decir, por la congoja y tristeza que genera la pérdida de los bienes o materiales, objeto de la pretensión, y no por la zozobra y angustia que implica sufrir un ataque terrorista, como se hizo en el caso sub examine. Por lo tanto, se debió verificar la existencia y justificación del perjuiciomoral desde la perspectiva de si se acreditó o no que los demandantes se afectaron emocionalmente por la destrucción de sus bienes y pertenencias, toda vez que no se puede desconocer que los bienes, enseres y demás utensilios que hacen parte de una vivienda son el resultado del esfuerzo, dedicación y constancia de las personas que integran el hogar, quienes durante largo tiempo destinan parte de sus ingresos a conseguir todo lo que una residencia requiere para ser habitada en condiciones dignas. 492 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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