Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Taquez Erazo (toma de Leiva, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 14 de mayo de 2014, Rad. 28618 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 25 de marzo de 2000, la vivienda de Rigoberto Taquez Erazo fue destruida durante el ataque perpetrado por el grupo armado insurgente FARC en el municipio de Leiva (Nariño). Consideraciones jurídicas De acuerdo con el acervo probatorio se tiene demostrado que el 25 de marzo de 2000 se presentó un ataque o incursión de un grupo armado insurgente (FARC) al municipio de Leiva (Nariño), el cual tuvo como objetivos tanto la estación de la Policía Nacional, ubicado al interior del municipio, como las viviendas y locales de ciudadanos o miembros de la población civil de la localidad. Lo procedente es atribuir la responsabilidad a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional con fundamento en el daño especial, dada la desproporcional ruptura de las cargas públicas que se manifiesta en tener que soportar, de manera singular, un ataque de tal naturaleza, que no puede catalogarse como una carga “normal” u “ordinaria” de la vida en sociedad. Si bien desde una perspectiva causal se encuentra que la destrucción y avería del inmueble y de los bienes muebles de propiedad de Rigoberto Taquez Erazo fue ocasionada por el obrar de un grupo armado insurgente, lo que a la postre llevaría a argumentar prima facie la existencia del hecho de un tercero, la Sala rechaza este planteamiento dada la aplicación de la solidaridad como criterio normativo generador de la imputación de la responsabilidad. Máxime si se tiene en cuenta que se trató de una acción armada que se dirigió contra las instalaciones de la Policía Nacional. Ante las acciones grupo armado insurgente FARC, se hace exigible por el Estado el pronunciamiento de las instituciones e instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, y de respeto al derecho internacional humanitario. No solo en razón de la afectación a la población civil, sino también teniendo en cuenta el uso de medios bélicos no convencionales que produjeron serias y graves afectaciones en los ciudadanos, globalmente considerados, y que ameritan que el Estado exija un enérgico y concreto pronunciamiento tanto de las autoridades nacionales, como de la comunidad internacional, de rechazo a este tipo de acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios por la afectación de bienes convencionales y constitucionales, a favor de Rigoberto Taquez Erazo. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de Rigoberto Taquez Erazo. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Publicación de la sentencia. 495 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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