Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infraccionesrelacionadasconbienesciviles Remitir la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra la organización insurgente FARC y aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: a) violación del derecho a la vivienda, b) violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio en conexidad con el derecho a la vida, c) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, d) uso de armas no convencionales, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2000 en el municipio de Leiva (Nariño). Remitir copia de la sentencia a la Fiscalía dentro de las investigaciones penales establezca si procede iniciar proceso de extinción de dominio contra los miembros del grupo armado insurgente FARC, por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y con el objeto que el Estado pueda destinar tales bienes para la reparación colectiva de las víctimas del municipio de Leiva (Nariño). Exhortar a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo remitir toda la información de los hechos, al Alto Comisionado para las Naciones Unidas en Colombia, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (por los canales diplomáticos y delegaciones que se encuentren en el país, y como lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores), para que integren o incorporen esta información en los próximos informes que se elaboren acerca de la situación de los derechos humanos en Colombia. Exhortar respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por el grupo armado insurgente FARC durante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de la destrucción del inmueble de propiedad de Rigoberto Taquez Erazo, ubicado en el municipio de Leiva (Nariño). La Defensoría del Pueblo debe elaborar un informe. Remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración de los documentos aportados en copia simple por el demandante. Valoración de la declaración extrajuicio. No se dio valor probatorio a las fotografías. Otras providencias: - Sentencia de 18 de enero de 2012, Rad. 19920, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero. - Sentencia de 28 de abril de 2014, Rad. 24401, M.P. Hernán Andrade Rincón, A.V.Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, A.V.Magistrado Danilo Rojas Betancourth, A.V.Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, y S.V.Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera. - Sentencia de 26 de junio del 2014, Rad. 26161, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, S.P.V.yA.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. - Sentencia de 28 de enero de 2015, Rad. 34170, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. - Sentencia de 25 de marzo de 2015, Rad. 30021, M.P. Hernán Andrade Rincón, A.V. Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera. - Sentencia de 15 de octubre de 2015, Rad. 35194, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. - Sentencia de 24 de febrero de 2016, Rad. 29299. M.P, Carlos Alberto Zambrano Barrera. 496 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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