Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Bolívar Huaca (ataque guerrillero a San José del Fragua, Caquetá) Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección C Sentencia de 6 de mayo de 2015, Rad. 44022 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 9 de diciembre de 1999, tres establecimientos de comercio que se encontraban ubicados cerca de la Estación de Policía del municipio de San José del Fragua (Caquetá) fueron destruidos como consecuencia del ataque que se dirigió a la estación de Policía por parte de un grupo guerrillero. Los establecimientos de comercio eran de propiedad de Simón Bolívar Huaca cuya indemnización solicitan sus herederos. Consideraciones jurídicas El análisis de responsabilidad es objetiva por daño especial, porque el daño es causado por un tercero (grupos subversivos) no se evidenció una falla del servicio porque pese al deber de acatar el principio de distinción – en aplicación del Derecho Internacional Humanitario – , los policías no propiciaron el enfrentamiento armado ni lo hicieron pretendiendo transferir a la población civil el escenario del combate, sino que la defendieron, resultando afectados los establecimientos de comercio de los demandantes. No obstante, el Estado debe responder porque el daño padecido desborda el equilibrio de las cargas públicas, teniendo en cuenta que los hechos se presentaron como consecuencia del conflicto armado interno cuya solución corresponde al Estado, al igual que la disposición de las ayudas necesarias para socorrer a las víctimas en caso de ataques. Análisis de la responsabilidad del Estado frente a las víctimas del conflicto, deber de repararlas. Sentido de la decisión Modificó la providencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de condenar en abstracto al pago de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Condenó al pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Falta de legitimación en la causa por activa de quienes acudieron como herederos de la víctima directa sin probar el parentesco. Valoración del dictamen pericial Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santoftmio Gamboa: La sentencia confunde dos conceptos: la liquidación en equidad y la liquidación en abstracto. Frente al primero, la ley faculta al operador judicial para ordenar la liquidación del perjuicio mediante trámite incidental que deberá promover el interesado, pero bajo los criterios previamente fijados en la sentencia y conforme a los elementos probatorios que se alleguen dentro del correspondiente trámite. 497 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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