Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de recomendaciones CIDH Caso Sánchez Tamayo (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 22 de febrero de 2007, Rad. 26036 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 21 de marzo de 1998, la menor Leydi Dayan Sánchez Tamayo murió en la ciudad de Bogotá cuando un agente de la Policía, en ejercicio de sus funciones y con su arma de dotación oficial, le disparó. El 28 de febrero de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe 05/06 en el que concluyó que la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial enunciado en los artículos 4º, 8º, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1(1), en perjuicio de la niña Leydi Dayan Sánchez Tamayo. Asi mismo, recomendó al Estado reparar a los familiares de la víctima en forma integral por las violaciones a la Convención Americana establecidas en el presente informe (V. informe No. 43/08 CIDH). En el trámite de segunda instancia de la acción de reparación se citó a las partes a audiencia de conciliación a petición del Ministerio Público que se celebró el 17 de agosto de 2006. En la diligencia las partes acordaron el pago de los perjuicios morales ordenados en la primera instancia y el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante desde la fecha en que la menor habría alcanzado la mayoría de edad y hasta que hubiese llegado a los 25 años, liquidados con base en el salario mínimo vigente a la fecha de la audiencia. La Sección Tercera improbó el acuerdo con el argumento de que resultaba lesivo para el patrimonio público dado que los perjuicios materiales no fueron reconocidos en la primera instancia y, además, no se demostró que la víctima desarrollara una actividad productiva. Consideraciones jurídicas La conciliación debe ser aprobada porque (i) el acuerdo estaba acorde con la vinculación a que se sometió el Estado frente a la recomendación de la Comisión Interamericana, realizada en interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque dicha recomendación, cuando es aceptada, obliga a los Estados (Ley 288/96); ii) lo propuesto por la CIDH era coherente con los lineamientos planteados por la CIDH en casos similares; iii) con la aprobación de la conciliación, el Consejo de Estado aplicaba íntegramente el tratado internacional sobre derechos humanos (Convención Americana de Derechos Humanos). Los instrumentos para la indemnización de los perjuicios causados a las víctimas de violaciones de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por los órganos internacionales de derechos humanos y el procedimiento a seguir para efectos de la conciliación prejudicial y judicial, fueron referidos en atención a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, y la Comisión Interamericana, mediante sus recomendaciones, interpretan y desarrollan los contenidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, los lineamientos que se trazan en dichos fallos y las recomendaciones que deben ser tenidos en cuenta por los diferentes operadores jurídicos de los Estados Parte. 501 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático En el escrito de recomendaciones de la CIDH se advirtió que el Estado colombiano no puede

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