Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de recomendaciones CIDH invocar disposiciones de derecho interno para incumplir con las obligaciones contraídas con la ratificación de tratados de derechos humanos. Respecto a las indemnizaciones citó los lineamientos utilizados por la Corte Interamericana en varios casos para determinarlas y advirtió que ese órgano judicial internacional incluye dentro de estas el concepto de daño al proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Por todo ello, es perfectamente admisible la pretensión de que se repare, en la medida posible y con los medios adecuados para ello, la pérdida de opciones por parte de la víctima, causada por el hecho ilícito. Sentido de la decisión Repuso el auto y, en su lugar, aprobó la conciliación lograda el 17 de agosto de 2006 entre los padres y hermanos de la víctima con la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y declaró terminado el proceso. Reparaciones Aprobó la conciliación en cuanto acordó el pago de perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante, por la muerte de la menor Leydi Dayan Sánchez Tamayo. Otras providencias: - Auto de 5 de marzo de 1998, Rad. 13842, M.P. Luis Fernando Olarte Olarte. - Sentencia de 27 de mayo de 2009, Rad. 15186, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, S.V. Magistrado Mauricio Fajardo Gómez y S.V.Magistrado Enrique Gil Botero. - Sentencia de 12 de mayo de 2010, Rad. 36144, M.P. Mauricio Fajardo Gómez (E). 502 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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