Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de recomendaciones CIDH Caso Mendivelso Coconubo (maestro y líder sindical muerto) Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 19 de julio de 2007, Rad. 17639 M. P. Mauricio Fajardo Gómez Se pronunció acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el día 6 de julio de 2006 ante el Consejo de Estado, en cumplimiento de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, rendida mediante informe No. 62/99 caso 11.540, Santos Mendivelso Coconubo, Colombia abril 13 de 1999, a pesar de que el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la caducidad del término para formular la acción. Los hechos que motivaron la actuación se refieren a la muerte de Santos Mendivelso Coconubo, quien se desempeñó como docente del Instituto Integrado Nacionalizado Diego Torres de Boyacá desde el 12 de julio de 1990 y participó en política desde elmagisterio. Por esa razón recibió algunas amenazas de muerte por parte grupos paramilitares y de miembros de las fuerzas armadas. El 5 de abril de 1991, agentes de la Policía Nacional lo asesinaron en el municipio de Turmequé (Boyacá). Consideraciones jurídicas A pesar de que la muerte de Santos Mendivelso Coconubo ocurrió el día 5 de abril de 1991 y de que la demanda de reparación directa se presentó el 30 de noviembre de 1995, es decir, cuando ya había operado el fenómeno de caducidad de la acción por haber trascurrido a cabalidad los dos años de que trata el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. La Ley 288 de 1996, “por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales d e Derechos Humanos”, estableció que el Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del trámite previsto, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado expresamente por organismos internacionales de derechos humanos. Según la citada ley, las indemnizaciones decretadas por organismos internacionales de derechos procede aunque las acciones previstas en el ordenamiento jurídico para obtener la correspondiente indemnización de perjuicios se encontraren en curso o hubieren caducado. Sentido de la decisión Aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre los demandantes y el Ministerio de Defensa- Policía Nacional y declaró terminado el proceso. Reparaciones Se aprobó la conciliación celebrada por las partes en la que acordó el pago de perjuicios morales a favor de la compañera, hijos, padres y hermanos de la víctima y de perjuicios materiales a favor de la compañera e hijas del señor Mendivelso Coconubo. Aspectos procesales y probatorios relevantes Como en este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la muerte del señor Santos Mendivelso Coconubo mediante informe 7 de 1999, asimismo resultó procedente la conciliación, el Comité Interministerial emitió concepto mediante resolución 01 del mismo año ya que las partes acreditaron su condición de damnificados de la víctima, por consiguiente, de beneficiarios de la indemnización. 503 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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