Graves Violaciones

INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de recomendaciones CIDH Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de María Ligia Avilán Delgado. Condenó al pago de los perjuicios derivados por la afectación de la vida de relación a favor de María Ligia Avilán Delgado. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero: Es inconveniente la aplicación del denominado daño a la vida de relación en la jurisprudencia de la Sala dada su ambigüedad y confusión con el perjuicio de alteración a las condiciones de existencia. Resulta pertinente que la Sección Tercera delimite los perjuicios inmateriales distintos a los de la moral, con miras a dotar de seguridad jurídica a la comunidad y, principalmente, para estructurar criterios de resarcimiento fundamentados en bases de igualdad y objetividad. Se debe adoptar el concepto de daño a la salud, como perjuicio inmaterial diferente al moral que puede ser solicitado y decretado en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal, puesto que el mismo no está encaminado al restablecimiento de la pérdida patrimonial ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera con aquel, sino que está dirigido a resarcir económicamente una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona. Por lo tanto, cuando el daño tenga origen en una lesión corporal (daño corporal), se podrán reclamar los siguientes tipos de perjuicios: i) los materiales o patrimoniales de daño emergente y lucro cesante y ii) los inmateriales o no patrimoniales correspondiente al moral y a la salud o fisiológico, el primero tendiente a compensar la aflicción o el padecimiento desencadenado por el daño, el segundo encaminado a resarcir la pérdida anatómica o funcional del derecho a la salud y a la integridad corporal. 497 506 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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