Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio bien del Estado que por su naturaleza resulte importante para el logro de desestabilización del orden público que persiguen esos grupos, ni tampoco fue dirigido en contra de un personaje del Estado de tal representatividad que su sola presencia en la plaza de mercado implicara de suyo la creación de un riesgo excepcional. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Saavedra Becerra: No es posible comprometer la responsabilidad del Estado si se sabe que quien produjo el daño fue la acción delincuencial de la subversión. Tampoco es posible establecer como causa eficiente del daño la sola presencia de la fuerza pública, toda vez que ello desconocería el carácter de autoridad vigilante y de protección que le ha otorgado la propia Carta Política y llevaría a afirmar que aquella ya no sería una autoridad de protección, sino una autoridad generadora de un riesgo para la ciudadanía. En el presente caso, la Administración no desempeñaba una actividad peligrosa, y si bien la Sala ha reconocido responsabilidad en los casos en que los ataques de los grupos subversivos estén dirigidos en contra de instalaciones o personas que deben ser protegidas por las autoridades de manera especial, este no es el caso. En primer lugar, no está acreditado que el ataque hubiera estado dirigido contra el puesto de seguridad y, en segundo lugar, no puede llegarse al extremo de considerar que ser parte de los miembros de las Fuerzas Armadas constituye una actividad peligrosa para quienes se relacionan con ellos. Otras providencias: - Sentencia de 13 de abril de 2011, Rad. 20224, M. P.Enrique Gil Botero. - Sentencia de 29 de agosto de 2012, Rad. 24335, M. P.Stella Conto Díaz del Castillo. 52 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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