Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Murgas Arias (legítima defensa) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 24 de febrero de 2005, Rad. 13967 M. P. Ramiro Saavedra Becerra El 30 de noviembre de 1993, Luis Eduardo Murgas Arias se asustó y salió corriendo cuando miembros de la Policía Nacional lo detuvieron para una requisa y le solicitaron papeles. Los uniformados con sus armas de fuego le dispararon para que se detuviera, hiriéndolo en el área superior del glúteo derecho. Luis Eduardo Murgas Arias alcanzó a refugiarse en la casa de una vecina, de donde los agentes de la policía lo sacaron y llevaron a la estación de Policía. A las 8:30 a. m., su madre, Brígida Antonia Arias Rosado, y su hermana Dairis Milenis Murgas Arias fueron al comando de la policía a reclamar a Luis Eduardo Murgas Arias para llevarlo al hospital, pero los agentes se negaron a entregarlo. Luego fue llevado por la policía al hospital con heridas de bala en el cuello y en la mano, que no presentaba cuando fue detenido. De manera urgente sus parientes lo trasladaron en ambulancia al hospital de Riohacha, Guajira, donde murió el mismo día. Consideraciones jurídicas El señor Murgas Arias, al ser requerido para practicarle una requisa por parte de una patrulla que cumplía sus labores rutinarias de vigilancia en la zona, huyó y fue perseguido por los uniformados, les disparó a los policías con el arma de fuego que portaba e hirió gravemente a uno de ellos, con lo que provocó que los uniformados abrieran fuego en su contra. Con tal actitud, el señor Murgas Arias se expuso imprudentemente a la lógica reacción del uniformado que, en tales circunstancias, obró en legítima defensa. La propia actividad de la víctima fue la que condujo al resultado final y a la producción del daño antijurídico por el cual reclaman los demandantes, hecho que sin lugar a dudas rompió el nexo causal con el servicio y conduce a exonerar de responsabilidad a la entidad demandada. No hubo actuaciones preconcebidas y preparadas de los agentes de la Policía Nacional para dar de baja al occiso y que los hechos sucedieron como los narraron en la investigación penal que se llevó a cabo por los mismos y que tampoco hubo tiempo, luego de herido el agente Chávez, para que se pusieran de acuerdo todos los demás en lesionar gravemente al agresor de este y encubrir tal hecho. Sentido de la decisión Revocó la condena en costas impuesta a la parte demandante y mantuvo la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 53 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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