Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Tarazona Gallardo y otro (asesinados por miembros del Únase) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Rad. 21559 M. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera El 29 de noviembre de 1993, Ladwing Tarazona Gallardo y Daniel Gallardo Jaimes fueron secuestrados y asesinados por miembros del grupo Únase de la Policía Nacional en hechos ocurridos en la ciudad de Bucaramanga, Santander. Consideraciones jurídicas La Administración incurrió en una falla en la prestación del servicio, ya que fueron agentes estatales encapuchados y fuertemente armados quienes ingresaron por la fuerza a la residencia en la cual se encontraban las víctimas y, luego de intimidarlas con sus respectivas armas de fuego, las obligaron a abordar un vehículo Mazda 626, se las llevaron con rumbo desconocido y sus cadáveres fueron encontrados días después en el sitio conocido como Río Oro, en la vía Café Madrid, del Área Metropolitana de Bucaramanga, que corresponde al mismo sector en el cual fue interceptado el vehículo señalado, lo que permite deducir que los primos Gallardo fueron asesinados por miembros del grupo Únase. La demandada actuó negligentemente al permitir que el vehículo sospechoso continuara su recorrido, cuando su obligación era requisarlo y, en el evento de encontrar algo sospechoso, proceder inmediatamente a su inmovilización y dejar a las personas que en él se desplazaban a disposición de las autoridades competentes. Los agentes estatales involucrados en el plagio y posterior muerte de las víctimas y aquellos que omitieron el cumplimiento de sus funciones, al permitir la huida de los victimarios, faltaron al deber constitucional de respeto a la vida y a la integridad personal, como derechos fundamentales de primer orden, pues la obligación primaria de las autoridades es la de proteger la vida y la integridad de todos los residentes en el país, sin distinciones de ninguna índole. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de actualizar los perjuicios materiales reconocidos por el Tribunal. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante a favor de los demandantes. Otra providencia: - Sentencia de 24 de junio de 1998, Rad. 10530, M.P. Ricardo Hoyos Duque, S.V.Magistrado Daniel Suárez Hernández y A.V.Magistrado Jesús María Carrillo Ballesteros. 58 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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