Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Contreras Calderón (masacre de Betulia, Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 27 de febrero de 2013, Rad. 21541 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 22 de junio de 1994, Antonio Contreras Calderón debió transportar a investigadores del CTI hasta la vereda El Tablazo del municipio de Betulia, Santander, en procura de la captura de un integrante de un grupo paramilitar. Al llegar a la vereda fueron ilegalmente retenidos por un grupo de hombres armados que portaban uniformes y prendas militares, quienes los internaron en una zona boscosa y, posteriormente, los asesinaron. Las investigaciones del CTI y la Fiscalía determinaron que como autores, cómplices y partícipes del homicidio a militares. Consi deracion es jurídicas Los responsables del secuestro y posterior homicidio actuaron en connivencia con los grupos paramilitares y asesinaron a los funcionarios del CTI que cumplían una misión oficial. No es procedente señalar la falta personal de los agentes estatales, ya que su actuación obedeció a los nexos que tuvieron con grupos ilegales presentes en la zona de ocurrencia de los hechos, lo que claramente representa una falla del servicio. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la demandada. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de las hijas. Ordenó medidas no pecuniarias de reparación: Ordenó que el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Nacional ofrecieran disculpas públicas en un acto en la Quinta Brigada del Ejército. Ordenó la publicación de la sentencia en las brigadas del Ejército Nacional en todo el país. Aclaración de voto del Magis trado Jaime Orlan do Santoftmio Gamboa: La decisión de la Sala no motivó suficiente y razonadamente la decisión de tasar los perjuicios morales en el caso concreto. La Sala debió pronunciarse acerca del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Otra providencia: - Sentencia de 8 de noviembre de 2001, Rad. 13878, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 63 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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