Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso hermanos Burgos Carrillo (retén informal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 6 de diciembre de 2013, Rad. 26607 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 1° de enero de 2002, los hermanos Víctor Manuel y José Reinaldo Burgos Carrillo se desplazaban en una motocicleta por la carretera que conduce desde el municipio de Fortul, Arauca, a la vereda “Palo de Agua” de la misma población, cuando en un lugar conocido como “La Y” recibieron disparos de arma de fuego provenientes de miembros del Ejército Nacional, que les causaron la muerte. Consi deracion es jurídicas El Ejército contribuyó significativamente a la producción del daño en la medida en que organizó un dispositivo para la detención de personas y vehículos en la vía que conduce al municipio de Fortul, Arauca, sin las precauciones necesarias, es decir, la instalación de un retén formal o, por lo menos, de algún tipo de señalización o de advertencia que permitiera a los transeúntes o conductores percatarse de la presencia de la fuerza pública, más aún en horas de la noche en un sitio bastante oscuro, como lo han reconocido los propios soldados. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Al Ministerio de Defensa que presentara una carta dirigida a los demandantes con una disculpa respetuosa y un reconocimiento oficial de los hechos. Publicar en un medio escrito de amplia circulación nacional y local, previa anuencia de los demandantes, una nota en la que constara que la muerte de los hermanos Burgos Carrillo fue consecuencia de una acción injustificada del Ejército. Asp ectos procesal es y probatorios relevan tes No se valoró la indagatoria del soldado Jiménez Moreno. Aclaración de voto de la Magis trada Stella Conto Dí az d el Cast illo: La responsabilidad estatal en este caso aflora con la sola invocación del artículo 90 constitucional. La utilización de los tradicionales regímenes de responsabilidad, además de restarle fuerza normativa al precepto constitucional, produce en la práctica una valoración de la conducta causante del daño, lo que, aparte de desbordar el papel del juez de la responsabilidad, puede comprometer los juicios que sobre la conducta personal de los agentes eventualmente deban realizarse en otros procesos. Otra providencia: - Sentencias de 14 de julio de 2004, Rad. 14834, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 69 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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