Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Vallejo López (diputada amenazada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de mayo de 2014, Rad. 30108 M.P. Ramiro Pazos Guerrero María del Pilar Vallejo López, diputada del departamento de Caldas, recibió días antes de su muerte amenazas que fueron puestas en conocimiento del DAS. El 27 de octubre de 1998, hacia las 6:30 p.m., una vez finalizadas las sesiones de la Asamblea tomó un bus, al descender y caminar algunos metros, recibió varios impactos de proyectil de arma de fuego de parte de dos sujetos que se movilizaban en una moto. Consideraciones jurídicas Se evidenció que si bien el acto violento fue perpetrado por un tercero, el daño era previsible para las autoridades de inteligencia. De esta manera la presencia de la previsibilidad es un criterio jurídico relevante, particularmente para fundamentar la responsabilidad estatal por omisión. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la madre, hijos y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la víctima. Aclaración y salvamento parcial de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: El compañero permanente debió resultar favorecido con el reconocimiento de perjuicios, pues su calidad no fue desvirtuada en la actuación. La responsabilidad estatal en el presente asunto aflora con la sola invocación del artículo 90 constitucional. En determinados eventos, atendiendo a la naturaleza de la noticia, el espectro de difusión y la calidad de los medios que la comunicaron, bien pueden las informaciones periodísticas demostrar la notoriedad de un hecho que, en sí mismo, no requiere prueba adicional. Si bien no le asiste responsabilidad al llamado en garantía, en la medida en que el siniestro no fue cobijado por la póliza, era del caso precisar que las entidades públicas no puedan amparar el cumplimiento de sus funciones comoquiera que ello constituiría objeto ilícito, que viciaría de unlidad el contrato de seguro. 71 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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