Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Homicidio Caso Mejía Villanueva y otros (masacre de Las Flores, Barranquilla) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2014, Rad. 27580 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 2 de febrero de 1991, Wálter William Mejía Villanueva, Víctor Enrique Amador Fernández, James Muñoz Galvis, César Antonio Echandía Meléndez y Rodrigo Alberto Cuadrado Martínez fueron abordados por personas armadas que los obligaron a subir a un vehículo de la Policía y fueron encontrados muertos el 3 de febrero de 1991. Consideraciones jurídicas Negó la responsabilidad de la Policía porque el daño no se produjo en el marco de un operativo policial para la captura de presuntos infractores de la ley, ni en una simulación de este, no ocurrió durante las horas del servicio y no era posible concluir con certeza que las víctimas hubieran percibido en la actuación del agente una encarnación de la función pública. La conducta del agente Jorge Eliécer Arroyo González concretada en la aprehensión arbitraria, maltrato y posterior muerte de estos cinco ciudadanos constituyó una actuación personal de dicho agente, motivada por su propia voluntad y ajena a las funciones de la Policía Nacional, lo que impidió el surgimiento de responsabilidad de la entidad demandada. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las indagatorias de varios policías procesados no fueron objeto de valoración porque la indagatoria es un medio de defensa del procesado y la veracidad de su contenido no es susceptible de verificación, además que carece de la formalidad prevista para la práctica de testimonios, a saber: la de rendirse bajo juramento. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: Si bien la indagatoria rendida en el proceso penal no puede ser valorada en el juicio contencioso administrativo por no rendirse bajo la gravedad de juramento, ello no comporta la imposibilidad absoluta de atribuirle mérito probatorio como elemento de convicción conforme al Código de Procedimiento Civil. 72 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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