Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Moreno Presiga y otro (“El pájaro” de Botero) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 11 de noviembre de 2015, Rad. 29274-29758 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 10 de junio de 1995, alrededor de las nueve de la noche, mientras se celebraba un evento de integración cultural en el parque San Antonio de Medellín estalló un artefacto explosivo en la escultura “El Pájaro”, del artista Fernando Botero, cuya onda explosiva alcanzó a varias personas, entre ellas a Beatriz Helena Moreno Presiga y a July Catalina Urrea Arbeláez. Consideraciones jurídicas El ataque que sufrió la capital antioqueña no era previsible para las autoridades, pues se trató de un acto intempestivo frente al cual la mayor precaución resultaba inerme. Al respecto, el jefe del grupo antiexplosivos de la Policía Metropolitana reconoció que este tipo de atentados se ejecutan “súbitamente, es decir, aprovechando el factor sorpresa”. Al no haberse probado que las entidades demandadas tuvieran conocimiento del riesgo que corría la población, en particular Beatriz Helena Moreno Presiga al asistir al evento programado en el parque San Antonio de Medellín, no les era exigible a dichas entidades que adoptaran un esquema de seguridad más fuerte que el que dispusieron. El argumento propuesto por los demandantes según el cual el atentado era previsible, además porque las esculturas exhibidas en la plaza eran obra del artista Fernando Botero, padre del entonces Ministro de Defensa, quien había declarado la guerra a los carteles del narcotráfico, resultó imposible de comprobar. El atentado no podía interpretarse como un ataque contra un ente representativo del Estado, pues la relación que se ha querido plantear entre el hecho violento y la relación de parentesco del Ministro de Defensa con el autor de la obra destruida es bastante endeble. En esa medida, no es posible afirmar, con base en la teoría del daño especial, que se haya producido un daño antijurídico que la Administración esté en la obligación de indemnizar. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque: El asunto ha debido estudiarse en la Sala de Subsección correspondiente, conforme al criterio sentado por el Pleno, más aún cuando el asunto no presentaba una divergencia probatoria frente al fallo de unificación. Salvamento de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth: El material probatorio ofrece certeza sobre la falla del servicio en que incurrió la Policía Nacional en el cumplimiento de sus deberes, pues con solo 21 agentes no lograban la protección 89 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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