Revista Temas de Derecho Constitucional

101 El acceso efectivo a la justicia y los nudos críticos para el control de convencionalidad en materia de movilidad humana En el tercer puesto se premió una sentencia emitida por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina (exp. 3061/2017). El voto mayoritario declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que modificó la ley demigraciones debido al incumplimiento de los requisitos para dictar ese tipo de actos. Consideró, además, que las modificaciones introducidas restringen indebidamente el derechoal debidoproceso, especialmenteacausade los “plazos fugaces”para impugnar las decisiones de expulsión en sede judicial o administrativa; la falta de previsiones acerca de la defensa legal de las personas afectadas a un procedimiento migratorio y el régimen de notificaciones en tanto presupuesto indispensable del derecho de defensa. Asimismo, se refirió a la amplitud bajo la cual se concibe en dicha normativa la retención preventiva del migrante. Por otra parte, cuestionó las restricciones establecidas en cuanto a la posibilidad de control judicial de las órdenes de expulsión de la autoridad administrativa y del criterio de ésta en cuanto a la dispensa de la expulsión por motivos de reunificación familiar, desconociendo el deber del Estado de proporcionar una tutela administrativa y judicial efectiva. Adicionalmente, se concedieron dos menciones especiales para sentencias emitidas por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile (causa rol 351/2013) y el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México (juicio de amparo 357/2018), las cuales se referían respectivamente a privaciones de libertad prolongadas en condiciones inadecuadas e indignas, así como al derecho de las personas privadas de su libertad en estaciones migratorias a contar con un representante legal que les brinde asesoría jurídica. Por otra parte, la Comisión Interamericana, dentro de sus funciones de monitoreo y promoción de los derechos humanos, ha emitido una serie de comunicados de prensa en los cuales pondera positivamente el rol de las cortes nacionales en asegurar los derechos de las personas en movilidad. Así, encontramos el Comunicado de Prensa No. 75/17 54 , en el cual la Comisión Interamericana saluda avances para la protección de personas solicitantes de asilo y refugiadas en México, en particular para que puedan llevar sus procedimientos en libertad, de conformidad con los estándares internacionales. En ese marco, recalcó la emisión de una sentencia en los siguientes términos: La Comisión también saluda la sentencia emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 19 de abril de 2017, en donde se decidió otorgar la suspensión de la detención migratoria para que un solicitante de asilo pudiese llevar su procedimiento en libertad. Esta sentencia resolvió que la privación de la libertad, cualquiera que sea su forma de denominación, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que busca proteger, por lo que ordenó la inmediata libertad del solicitante de asilo y estableció como medida alternativa a la detención el que el solicitante se presente a firmar semanalmente al juzgado. La CIDH también destaca que la sentencia retoma los estándares con relacióna laexcepcionalidadde ladetención migratoria del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como del 54 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/075.asp

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