Revista Temas de Derecho Constitucional

130 Revista Temas de Derecho Constitucional Estos niños, de acuerdo con el procedimiento de registro en Colombia, (Decreto 1260 de 1970), si bien obtienen un registro civil de nacimiento, en el que consta el hecho del nacimiento como una garantía del derecho a la identificación previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño , el registro contiene una nota de “No válido para demostrar nacionalidad” (ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, Art.7, 1989), con lo cual se evidencia que el registro en este caso no es prueba de la nacionalidad. Lo anterior, responde al hecho de que los padres venezolanos, de acuerdo con las normas actuales, no cumplen con el requisito del domicilio al momento del nacimiento de su hijo. (Circular Única de Registro Civil e Identificación, 2018) Tal es el caso de los migrantes venezolanos que se encuentran en situación irregular en territorio colombiano o, no son titulares de las visas catalogadas para demostrar el requisito de domicilio según las directrices emitidas por la autoridad registral, y que por esta circunstancia sus hijos no pueden ser inscritos como nacionales colombianos. En este contexto, en el último año ha surgido la inquietud sobre cuál es la situación de estos niños y niñas que han nacido en Colombia, hijos de migrantes venezolanos, que no cumplen con el requisito de domicilio bajo la normatividad vigente y que les impide que sus hijos sean reconocidos como colombianos. De igual forma, se plantea el interrogante de si estos niños y niñas pueden ser reconocidos como venezolanos, por ser hijos de padres venezolanos, cuando han nacido en Colombia, en los términos de la legislación venezolana. El problema jurídico antes expuesto resulta novedoso, como lo es el fenómeno migratorio para un país como el nuestro, que en tiempos pasados fue emisor de migrantes, y en los tiempos actuales se ha convertido en país receptor de altos flujos migratorios, sin precedentes en la historia de nuestra nación. Por lo tanto, es de suma importancia que exista una comprensión del fenómeno de la apatridia, en este caso, frente a la situación actual de los niños y niñas, nacidos en Colombia, hijos de migrantes venezolanos, de sus causas y graves consecuencias en términos de vulneración de derechos humanos, en aras de despertar la conciencia social frente a una realidad invisible para la mayoría, pero tangible en la vida de una persona que por no tener una nacionalidad no tiene acceso al conjunto de derechos que tiene cualquier persona al nacer. DERECHO A LA NACIONALIDAD Y APATRIDIA La nacionalidad, de acuerdo con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un “vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado” (Corte IDH, OC-4/84, 19 de enero de 1984, Serie A No.4, párr. 35) y como tal, “es un prerrequisito para que puedan ejercerse determinados derechos . ” (Corte IDH, Caso Gelman Vs.Uruguay. Fondos y Reparaciones, 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221, párr. 128). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos “adoptó una sólida interpretación de los derechos de la nacionalidad” al expresar:

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