Revista Temas de Derecho Constitucional

131 Niños sin patria: la realidad de los hijos de migrantes venezolanos, nacidos en Colombia “[…] es debidamente considerado como uno de los derechos más importantes del hombre, después del derecho a la vidamisma, porque todas las prerrogativas, garantías y beneficios que el hombre deriva de su pertenencia a una comunidad política y social – el Estado- provienen o son respaldados por este derecho .” (Open Society Justice Initiative, 2017, pág. 33) Bajo este entendido, la vulneración del derecho a una nacionalidad conduce al problema de la apatridia: “La condición jurídica de nacional y de apátrida son por definición opuestas. El Art. 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define como apátrida a una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. En el derecho internacional, la nacionalidad se define como el vínculo jurídico y político entre una persona y un determinado Estado. Así, la apatridia es la situación en la cual una persona no es nacional de ningún país. (Mondelli, 2017, pág 87). MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Para iniciar este análisis es preciso tomar en consideración el marco jurídico que se ocupa de regular los alcances del derecho a la nacionalidad, los derechos de los niños y el problema de la apatridia, contenidos en los instrumentos internacionales vinculantes para Colombia. La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 16 de 1972 contempla, en el artículo 20.1, el derecho de toda persona a la nacionalidad, así como una salvaguarda para prevenir la apatridia (Pacto de San José, artículo 20.2, 1969), en el sentido de establecer el derecho que tiene toda persona “a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra” (OEA, Pacto de San José, art. 20.2, 1969). A su turno, la Convención sobre los Derechos del Niño , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada mediante Ley 12 del 22 de enero de 1991, establece en los artículos 7 y 8, el derecho de todos los niños a adquirir una nacionalidad y la obligación a cargo de los Estados parte de garantizar el derecho a la nacionalidad, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.” (ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, art.7, 1989) Así mismo, el Estado colombiano mediante la Ley 1588 de 2012 aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. En el caso de la Convención de 1954 es preciso aclarar que si bien este instrumento fue aprobadomediante ley de la República y declarado exequible por la Corte Constitucional, el Estado colombiano no adhirió al mismo. No obstante, “la Comisión de Derecho Internacional ha concluido que la definición del artículo 1 (1) -sobre persona apátrida-, forma parte del derecho internacional consuetudinario.” (ACNUR, 2014, pág. 9)

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