Revista Temas de Derecho Constitucional

134 Revista Temas de Derecho Constitucional Civil mediante Circular expedida por esa entidad. (Circular Única de Registro Civil e Identificación, 2018). • Circular 168 del 22 de diciembre de 2017, Capítulo II El inciso cuarto y el parágrafo 3 del artículo 5° de la Ley 43 de 1993, consagra el reconocimientode lanacionalidadcolombianaa loshijosdepadresextranjeros“nacidos en territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad” (Ley 43 de 1993, inciso cuarto, parágrafo 3, art. 5), sin la exigencia de la prueba de domicilio, en cumplimiento del artículo 20 del Pacto de San José de Costa Rica, de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 93 de la Constitución Política. La mencionada disposición permitió la expedición de la Circular 168 del 22 de diciembre de 2017, compilada en el numeral 3.11.2 de la Circular Única de registro civil e identificación de 2018, la cual constituye un precedente para el análisis y resolución de casos de apatridia en Colombia. La Circular en su Capítulo II desarrolló la norma contenida en el inciso 4 y parágrafo 3 del citado artículo 5 de la Ley 43 de 1993, a través de la creación de un procedimiento administrativo conjunto entre la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para reconocer la nacionalidad colombiana a un niño nacido en Colombia, hijo de padres extranjeros, cuando se determina que no es reconocido por ningún Estado como nacional suyo. (Circular Única de registro civil e identificación, 2018). En este sentido, se considera que la Circular es un avance y una buena práctica a nivel regional, pues establece “un mecanismo para aplicar la salvaguarda para prevenir la apatridia prevista en el Art. 20.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” (Mondelli, 2018, pág.89) Al respecto, vale la pena resaltar lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C- 622 de 2013, mediante la cual declaró la constitucionalidad de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, en la cual resaltó la importancia del reconocimiento de la nacionalidad a las personas nacidas en el territorio que de otro modo serían apátridas, en los siguientes términos: “ Son los Estados quienes autónomamente regulan soberanamente este derecho esencial, conforme a su Constitución. La Corte Interamericana de Derechos HumanoshamanifestadoquecorrespondeacadaEstadoestablecerlaposibilidad de adquirir la nacionalidad por quien originariamente fuere extranjero, a través de normas de derecho interno. Con todo, estas regulaciones estatales no pueden vulnerar otros principios superiores de derecho internacional o hacer nugatorio el derecho en sí mismo.” (Sentencia C - 622 del 10 de septiembre de 2013) RÉGIMEN SOBRE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD VENEZOLANA El artículo 32 de la Constitución Política venezolana de 1999 contempla las formas de adquirir la nacionalidad venezolana, bajo el siguiente tenor: “1. Toda persona nacida en territorio de la República.

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