Revista Temas de Derecho Constitucional

135 Niños sin patria: la realidad de los hijos de migrantes venezolanos, nacidos en Colombia 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento . 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento omadre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización omadre venezolana por naturalización , siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.” (Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, art.32) De acuerdo con la disposición transcrita, la nacionalidad venezolana se adquiere, entre otros criterios, en aplicación del criterio del ius sanguini s, es decir, en virtud del vínculo de consanguinidad entre padres e hijos. Así mismo, la Ley de nacionalidad y ciudadanía (Gaceta Oficial número 37.971 del 01 de juliode2004), ensuartículo10disponeque laadquisiciónde lanacionalidadvenezolana para los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento, deberá hacerse mediante la declaración de voluntad prevista en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad . En el supuesto de hecho previsto en el numeral 3 de la norma constitucional venezolana se prevé una modalidad de adquisición de la nacionalidad no automática, que exige la manifestación de la voluntad del padre o la madre venezolana para el otorgamiento de la nacionalidad venezolana a su hijo nacido en el exterior. Ahora bien, la reglamentación en materia de registro civil en Venezuela (Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 8, Gaceta Oficial número 40.093 del 18 de enero de 2013), establece las competencias de las oficinas consulares, a saber: “[…] 1. Inscribir las declaraciones de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana de los hijos o hijas de padre o madre venezolanos por nacimiento, nacidos en el exterior conforme al Artículo 32.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] 2. Inscribir los nacimientos de hijos o hijas de venezolanos o venezolanas ocurridos en el exterior , conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil y el presente Reglamento. 3. Inscribir los reconocimientos de hijos o hijas de venezolanos o venezolanas realizados en territorio extranjero . (Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 8, Gaceta Oficial número 40.093 del 18 de enero de 2013), De las normas antes transcritas enmateria de adquisición de nacionalidad venezolana, es posible concluir , que los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres

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