Revista Temas de Derecho Constitucional

136 Revista Temas de Derecho Constitucional venezolanos, tienen derecho a adquirir la nacionalidad venezolana, en virtud del vínculo de consanguinidad con sus padres ( ius sanguinis ). Sin embargo, frente a esta afirmación surge el siguiente interrogante: “bajo el artículo 20.2 qué sucede cuando una persona tiene derecho a adquirir la nacionalidad de un país (ius sangunis) pero, en la práctica, enfrenta dificultades insuperables para solicitarla u obtenerla?” (Mondelli, 2017, art.89) ANÁLISIS DE LOS CASOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, NACIDOS EN COLOMBIA, HIJOS DE MIGRANTES VENEZOLANOS De acuerdo con las cifras deMigración Colombia, entre el 6 de abril y el 8 de junio de 2018 se registraron 442.462 migrantes en situación irregular en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV-, (CONPES 3950, 2018). Por otra parte, de acuerdo con la misma entidad, 415.298 ciudadanos venezolanos cuentan con el Permiso Especial de Permanencia, PEP, el cual es expedido a los migrantes venezolanos que se encuentran dentro del territorio nacional y que buscan permanecer en el mismo. De acuerdo con los criterios establecidos a nivel administrativo para definir la forma de probar el requisito del domicilio en Colombia para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, un extranjero se encuentra domiciliado en Colombia cuando es titular de las visas relacionadas en la Circular Única de registro e identificación de 2018 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil. En consecuencia, los migrantes venezolanos en situación irregular o a quienes se les ha expedido una visa que no acredita el domicilio, o un Permiso Especial de Permanencia, no pueden cumplir con el requisito de domicilio en los términos de las normas administrativas que fijan el alcance del mismo. Bajo este entendido, la imposibilidad de los migrantes venezolanos de demostrar el requisito de domicilio al momento del nacimiento de sus hijos en territorio colombiano, da lugar a que estos niños y niñas no puedan ser inscritos como colombianos por nacimiento, de conformidad con las normas de adquisición de la nacionalidad colombiana vigentes. • OBSTÁCULOS PRÁCTICOS De acuerdo con el Manual Sobre la Protección de las Personas Apátridas de la Agencia de la ONU para los Refugiados – ACNUR, para determinar “si alguien es considerado como un nacional de un Estado o apátrida, es útil establecer si la condición de la nacionalidad de un individuo ha sido influenciada por mecanismos o modalidades automáticas o no automáticas” de adquisición de la nacionalidad. (ACNUR, 2014, pág. 13) De acuerdo con el ACNUR, bajo las modalidades automáticas “la nacionalidad se adquiere tan pronto como los criterios establecidos por la ley se cumplan, tales como el nacimiento en un territorio o el nacimiento de nacionales de un Estado. Por el contrario en las modalidades no automáticas , se requiere un acto de una persona o de una

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