Revista Temas de Derecho Constitucional

137 Niños sin patria: la realidad de los hijos de migrantes venezolanos, nacidos en Colombia autoridad de Estado antes de que el cambio en la condición de nacionalidad se lleve a cabo.” (Destacado fuera de texto). (ACNUR, 2014, pág. 13) De igual forma, se encuentra necesario para determinar si un Estado considera que una persona es su nacional, identificar las autoridades competentes para los asuntos de nacionalidad, es decir, la autoridad responsable de conceder la nacionalidad a un individuo. (ACNUR, 2014, pág. 13) Bajo este entendido, frente a los casos de los niños y niñas, nacidos en Colombia, hijos de migrantes venezolanos, se advierte que de acuerdo con la Constitución venezolana se prevé una modalidad de adquisición automática de la nacionalidad respecto a los hijos de padre y madre venezolana por nacimiento (Constitución de Venezuela, año 1999, art. 32.2); en tanto, que respecto a los hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento, se exige el requisito de establecer su residencia en el territorio venezolano o la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana (Constitución de Venezuela, Año 1999, art. 32.3), la cual constituye una modalidad de adquisición no automática de la nacionalidad. Al respecto, el artículo 49 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil prevé la inscripción de los nacimientos ocurridos en el exterior en las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela “de los hijos o hijas de venezolanos o venezolanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2. 32.3 y 32.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En los supuestos contemplados en los Artículos 32.3 y 32.4 deberá inscribirse previamente la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.” (Ley Orgánica de Registro Civil, 2013, reglamento número 1) Ahora bien, de acuerdo con el artículo 50 del citado Reglamento, las autoridades consulares venezolanas, exigen la presentación de la solicitud de Inscripción de Nacimientos en el Extranjero, acompañada de una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran el pasaporte, la visa y cédula de extranjería colombiana de los padres venezolanos, con miras a acreditar la permanencia regular en Colombia, y que pueden variar de una oficina consular a otra, a discreción de los funcionarios a cargo. Todo lo anterior, permite evidenciar la exigencia de requisitos de difícil cumplimiento para los padres venezolanos que pretenden la inscripción de sus hijos nacidos en Colombia, los cuales, constituyen obstáculos prácticos para la adquisición de la nacionalidad venezolana. Aunado a lo anterior, a partir del 19 de enero de 2019, se presentó el cierre de las oficinas consulares venezolanas en territorio colombiano, por lo que en la actualidad no es posible efectuar el trámite de inscripción como nacionales venezolanos de los niños nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, quienes se vieron forzados a migrar debido a la crisis social, política y económica que enfrenta su país de origen, y no contemplan la posibilidad de retornar a su país de origen para solicitar la inscripción de sus hijos como venezolanos. Así, si bien la normatividad venezolana en materia de nacionalidad contempla la adquisición de la nacionalidad de los hijos de padres venezolanos nacidos en el exterior, ésta no se hace efectiva debido a los diversos obstáculos de orden práctico que

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