Revista Temas de Derecho Constitucional

138 Revista Temas de Derecho Constitucional enfrentan los migrantes venezolanos para acceder a los procedimientos de inscripción de nacimiento de sus hijos. Así mismo, sumado al análisis cuidadoso de la aplicación práctica de las leyes de nacionalidad por parte de un Estado a un caso particular (ACNUR, 2014), es preciso formular en tiempo presente el interrogante relativo a si la persona, tiene acceso hoy a una nacionalidad y puede gozar de forma efectiva de ella. En estos casos, la expectativa o simple potencialidad que tiene una persona de obtener una nacionalidad no entrañan la garantía del derecho a la nacionalidad. De igual forma “cuando las barreras son insuperables, sencillamente la posición de las autoridades será no considerar a la persona como nacional. Como resultado, la persona será apátrida si no posee ninguna otra nacionalidad.” (Mondelli, 2018, pág 89) Por todo lo anterior, es posible afirmar que los niños y niñas, nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, no gozan de la nacionalidad colombiana ni tampoco de la nacionalidad venezolana y por lo tanto, no son considerados como nacionales de ningún Estado, es decir, se consideran apátridas, en los términos de la definición contenida en la “ Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ” de 1954 (Organización de las Naciones Unidas, 1954). Prevención y reducción de la apatridia: Adopción de la medida “Primero la niñez” La situación de apatridia antes descrita, que de acuerdo con cifras de la Registraduria Nacional del Estado Civil para el 30 de junio de 2019, aqueja a 24.512 niños y niñas nacidos en Colombia, condujo a que el Estado colombiano, bajo el liderazgo del Gobierno nacional, analizara alternativas de solución a esta problemática, de proporciones inusitadas dentro del contexto migratorio del país. Para conjurar el fenómeno de la apatridia bajo los supuestos antes explicados, necesariamente surge como única respuesta para los Estados, la concesión de la nacionalidad, siendo ésta la alternativa prevista en los instrumentos internacionales para prevenir y reducir los casos de apatridia (ONU, 1954 y 1961). Bajo este entendido, el Gobierno colombiano emitió un dictamen en aplicación del procedimiento administrativo que reglamenta el inciso 4 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 43 de 1993, sobre el reconocimiento de la nacionalidad colombiana a los hijos de padres extranjeros, que no son reconocidos como nacionales por ningún Estado (Circular 168, 2017), en el que se analizó desde el punto de vista jurídico, el acceso efectivo a la nacionalidad de los menores nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos. El Gobierno analizó los supuestos fácticos de dichos casos a la luz de la normatividad internacional vinculante para Colombia, el marco jurídico interno y la jurisprudencia, para llegar a concluir que estos menores se encuentran en riesgo de apatridia, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre la materia. Así, se contempló una presunción de carácter general de riesgo de apatridia respecto de los menores nacidos en territorio colombiano desde el 19 de agosto de 2015, hijos de padres venezolanos, -y hasta por dos años después de la expedición de la medida, o cuando cesen las circunstancias que impiden la inscripción de los niños como

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