Revista Temas de Derecho Constitucional

139 Niños sin patria: la realidad de los hijos de migrantes venezolanos, nacidos en Colombia venezolanos-, a través de la cual se efectúa la determinación grupal de la condición de persona apátrida de los menores incursos en esta situación, en los términos sugeridos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2019). En relación con el riesgo de apatridia, el Gobierno colombiano consideró que por tratarse de un fenómeno coyuntural que obedece a las circunstancias políticas del Gobierno de turno del vecino país, una vez sea restablecido el orden constitucional y legal en ese Estado y cesen las circunstancias que impiden a los padres venezolanos obtener la nacionalidad venezolana para sus hijos nacidos en el exterior, desaparecerá el riesgo de apatridia que deben afrontar en la actualidad por causa de las barreras prácticas que existen para acceder a la nacionalidad, contemplado en la legislación venezolana sobre adquisición de la nacionalidad. El Gobierno formuló como propuesta de solución para conjurar el riesgo de apatridia que afrontan los niños y niñas incursos en esta situación, la concesiónde la nacionalidad colombiana por nacimiento con prescindencia del requisito constitucional de domicilio, con fundamento en la salvaguarda contenida en la Ley de nacionalidad -Ley 43 de 1993- en el inciso 4 y el parágrafo 3 del artículo 5, el cual prevé la posibilidad de eximir de este requisito a los padres extranjeros de hijos nacidos en territorio colombiano,“[…] a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad”, y conforme al cual “serán colombianos y no se les exigirá prueba de domicilio.” (Ley 43 de 1993, inciso 4, parágrafo 3, art. 5) De igual forma, la alternativa propuesta por el Gobierno tendiente a reconocer la nacionalidad colombiana a los niños y niñas bajo estas condiciones, se encuentra soportada en las obligaciones internacionales contraídas por el Estado colombiano en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención para reducir los Casos de Apatridia de 1961, las cuales son vinculantes para Colombia y se entienden incorporadas en nuestro ordenamiento bajo la figura jurisprudencial del Bloque de constitucionalidad (Sentencia C-225 de 1995). Específicamente, la acción de conceder la nacionalidad a los niños y niñas nacidos en Colombia, en situación de apatridia, se deriva de la cláusula contenida en el numeral 1 del artículo 1 de la Convención para reducir los Casos de Apatridia de 1961, la cual establece la obligación a cargo de los Estados parte de conceder “ su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida […] ” (Convención para reducir los Casos de Apatridia, 1961, art.1) y de la salvaguarda contenida en el artículo 20.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, Pacto de San José, art. 20.2, 1969). Con fundamento en el dictamen antes mencionado, el Estado colombiano, liderado por el Presidente de la República, y con el apoyo de las agencias de cooperación internacional ACNUR, OIM y UNICEF, el 5 de agosto de 2019 anunció la expedición de una medida administrativa, de carácter excepcional, temporal y urgente para conjurar el riesgo de apatridia de los niños y niñas bajo esta situación. La medida, que se encuentra contenida en la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019, prevé el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento por parte de la

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