Revista Temas de Derecho Constitucional

141 Niños sin patria: la realidad de los hijos de migrantes venezolanos, nacidos en Colombia bajo las normas colombianas de adquisiciónde la nacionalidad, estos niños no cumplen con los requisitos constitucionales y legales para adquirir la nacionalidad colombiana, por lo cual no son considerados como nacionales colombianos, de acuerdo con nuestra legislación. Los supuestos anteriores permiten concluir que estos menores se encuentran en situación de apatridia, en los términos de la definición contenida en la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954. En virtud de esta conclusión a la que llegó el Gobierno nacional, el Estado colombiano decidió conceder la nacionalidad colombiana por nacimiento a los niños y niñas, nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, los cuales para el 30 de junio de 2019 ascienden a cerca de 24.512 niños. (Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019). Los procedimientos de implementación de la medida se encuentran reglamentados en la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019 y empezarán a regir a partir del 20 de agosto de 2019. La medida, con carácter excepcional, temporal y urgente, cubre los nacimientos ocurridos desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por dos años desde su expedición, o cuando cesen las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la presente medida. DESAFÍOS PARA COLOMBIA Diversos medios nacionales e internacionales, organismos y agencias internacionales, han destacado la decisión adoptada por el Estado colombiano, que sin lugar a dudas, “ constituye un hito en la prevención de la apatridia a nivel mundial ”, tal como lo ha expresado la Organización de Naciones Unidas mediante comunicado de prensa del pasado 5 de agosto (Equipo País de Naciones Unidas, 2019). Resulta entonces para Colombia un verdadero desafío la implementación de la medida excepcional por parte de las autoridades registrales y notariales a lo largo del país, bajo la organización descentralizada de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia, la cual deberá hacer todos los esfuerzos por buscar la aplicación irrestricta y unificada de la medida por parte de todos los funcionarios que tienen a su cargo la función registral, en aras de garantizar el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas, nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, en situación de apatridia, y de lograr el cometido interinstitucional al que llegó el Estado colombiano al adoptar esta decisión con una voluntad férrea de proteger a estos niños en situación de alta vulnerabilidad. De igual forma, surge la necesidad de implementar un mecanismo de seguimiento y monitoreo a cargo de las entidades concernidas en la aplicación de la medida, junto con las agencias de cooperación internacional, para lograr llevar a feliz término esta iniciativa, que más que nada, se deriva de la voluntad política del Gobierno actual. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • ACNUR (2014) DeclaracióndeBrasil, UnMarcodeCooperación y SolidaridadRegional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe .

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