Revista Temas de Derecho Constitucional
163 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur jurídica para todas las personas, especialmente a través del registro de nacimiento, haya sido incluido como una de las metas del objetivo de desarrollo sostenible No 16, Paz, justicia e instituciones sólidas. La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), como agencia que vela por la protección de las personas apátridas, considera el reg- istro de nacimiento como una herramienta para prevenir la apatridia. Así ha quedado plasmado en iniciativas lideradas por esa organización, como el Plan de Acción Mundial (ACNUR, 2015) y la campaña “I Belong” “(yo pertenezco”), al incluir el acceso a la in- scripción universal como parte de la estrategia de protección hacia personas refugiadas y apátridas (ACNUR, 2015). Estas acciones son claves para prevenir la apatridia en países cuyos sistemas jurídi- cos dan prevalencia al vínculo con el territorio para otorgar la nacionalidad a quienes nacen en su territorio; es decir, en países que aplican el derecho del suelo - ius soli y el registro de nacimiento es prueba de la nacionalidad. Sin embargo, ¿se puede consid- erar el registro de nacimiento como una herramienta para prevenir la apatridia en la población refugiada y migrante en los países en los cuales no se otorga la nacionalidad por el solo hecho de nacer en el territorio de ese Estado? ¿es esta herramienta efectiva para refugiados y migrantes en aquellos países que no aplican el ius soli o lo aplican bajo ciertas circunstancias y el registro de nacimiento no es en todos los casos prueba de la nacionalidad? La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha sostenido en algunas resoluciones como la AG/RES. 2665 (XLI-O/11), AG/RES. 2826 (XLIV-O/14) que, en los Estados americanos existe una tradición de otorgar la nacionalidad por ius soli a las personas que nacen en sus territorios y por ius sanguinis a los hijos de sus nacio- nales que nacen en el exterior. En el caso de América del sur y haciendo referencia a la aplicación de ius soli esta afirmación tiene cabida en países como Ecuador, Venezuela, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, los cuales aplican el derecho del suelo. En contraposición a la normatividad de estos países, las constituciones de Chile y Colombia consagran excepciones al reconocimiento de la nacionalidad por el hecho del nacimiento en sus territorios. La finalidad de este artículo es examinar si el registro de nacimiento puede ser consid- erado como una herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de refugiados y migrantes, incluso en países como Chile y Colombia que aplican un derecho del suelo condicionado, o en combinación con otros factores de atribución de la nacionalidad. Para dar respuesta a este interrogante, se analizará la evolución de la jurisprudencia relevante y las prácticas administrativas que Chile y Colombia han implementado en los últimos años para reconocer la nacionalidad por nacimiento a los hijos e hijas de extranjeros nacidos dentro de su territorio.
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