Revista Temas de Derecho Constitucional

169 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur En un fallo de 1993 de dicha corporación, se evidencia el apoyo a la posición del SRCeI y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, al considerar a los extran- jeros en situaciónmigratoria irregular dentro de la categoría de extranjeros transeúntes (Sandoval, 2017:18-19). No obstante, en 2009 la Corte reconoció que el término extran- jeros transeúntes no es aplicable a los extranjeros en situación migratoria irregular en territorio chileno y como consecuencia de ello, sus hijos no pueden ser inscritos con la anotación HET. Tal conclusión se adoptó luego de analizar el caso de una niña nacida en Santiago el 30 de agosto de 2007, quien fue inscrita como HET, dado que su progeni- tora de nacionalidad peruana había ingresado de forma irregular a territorio chileno. La Corte resolvió que, a pesar de la irregularidad del ingreso, la mujer había demostrado su ánimo de permanencia en el país, al punto de haber solicitado y obtenido una visa temporaria, y cédula de identidad, lo que la convertía en residente provisoria, excluyén- dola de la categoría de extranjera transeúnte (Corte Suprema de Justicia, fallo 6073 de 2009, 28 de diciembre de 2009). Esta posición se ha mantenido hasta el momento, como se constata en los fallos 8562 de 2009,7580 de 2012 y 4.108 de 2013, entre otros. En los dos últimos, la Corte, además de advertir la modificación del criterio administrativo para distinguir a los extranjeros transeúntes de aquellos que no lo son, adoptó el método de interpretación gramático – semántico acudiendo al significado de la expresión transeúnte como la defina la Real Academia Española de la lengua, esto es “ que transita o pasa por un lugar // que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio ”. Adicionalmente, en la sentencia 7528 resaltó la prevalencia de la nacionalidad como un derecho esencial consagrado en el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incluyendo su salvaguarda para prevenir la apatridia que establece el otorgamiento de la nacionali- dad del país de nacimiento, si la persona no tuviere derecho a otra. (CSJ, fallos 8562 de 2009- 7 de mayo de 2009, 7.580 de 2012 - 22 de enero de 2013 y 4.108 de 2013 – 16 de septiembre de 2013). Ante los cambios en la interpretación del término extranjeros transeúntes, en 2016, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el SRCeI, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el ACNUR, el Servicio Jesuita a Migrantes, el Centro de Derechos Humanos de la universidad Diego Portales y la Clínica de Inmigrantes de la universidad Alberto Hurtado crearon el proyecto Chile reconoce. A través de esta iniciativa se pretende reconocer la nacionalidad chilena a miles de per- sonas, nacidas en Chile y registradas como HET. Según datos del proyecto, desde 1995 hasta el 2014 aproximadamente 4000 niños y niñas fueron registrados como HET, porque sus padres se encontraban en situación mi- gratoria irregular al momento de su nacimiento. En 2016 permanecían alrededor de 2.347 personas con esta observación en su partida de nacimiento. A través de la revisión del desarrollo de la práctica administrativa chilena desde 1995 hasta el 2014 se demuestra que, si los requisitos para acceder al registro de nacimien- to están concebidos atendiendo al estatus migratorio de una persona como criterio excluyente, se puede dificultar el acceso a la partida de nacimiento a los hijos/as de extranjeros con una situación migratoria irregular. En la época en la que a juicio de las autoridades del SRCeI los extranjeros debían acreditar su residencia legal en el país

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