Revista Temas de Derecho Constitucional

171 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur Finalmente, si el gobierno chileno no hubiera cambiado su postura frente a la inter- pretación del término extranjeros transeúntes, el registro de nacimiento podría ser una herramienta para prevenir la apatridia en el país de nacionalidad de los padres depen- diendo de la aplicación del ius sanguinis y de las particularidades del caso, pero no se podría tener per se como un instrumento efectivo de protección del derecho a la nacio- nalidad en el país de nacimiento. III. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENT A HIJOS/AS DE EXTRANJEROS Antes de detallar la evolución de la jurisprudencia y de la práctica administrativa sobre el reconocimiento de la nacionalidad colombiana a los hijos/as de extranjeros nacidos en Colombia, se precisarán las referencias constitucionales y normativas sobre la na- cionalidad colombiana por nacimiento para el caso en cuestión. De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política de 1991 son colombia- nos por nacimiento: los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; Para efectos del reconocimiento de la nacionalidad colombiana a los hijos de extranjeros, además de haber nacido en territorio colombiano se requiere que el padre o la madre se encuentre domiciliado en el país al momento del nacimiento. Al igual que la Constitución chilena, esta disposición tampoco especifica en qué casos un extranjero se encuentra domiciliado en territorio colombiano. Sin embargo, a diferencia de la legislación chilena, el artículo 2 de la Ley 43 de 1994, sí precisa que el domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, es la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, en concordancia con las disposiciones aplicables del Código Civil. Es relevante anotar que el concepto de domicilio establecido en los artículos 59 y 76 de los Códigos Civiles de Chile y Colombia, respectivamente, son idénticos. Ambas disposi- ciones definen el domicilio como la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. La Ley 43 de 1993 también enumera cuáles son los documentos que prueban la nacio- nalidad colombiana así: la cédula de ciudadanía para las personas mayores de 18 años, la tarjeta de identidad para los mayores de 14 y menores de 18 años y el registro civil de nacimiento para los menores de 14 años, acompañados de la prueba del domicilio cuando sea el caso. La presentación de la prueba del domicilio aplica para los registros civiles de los hijos/as de extranjeros nacidos en Colombia. La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) es la entidad encargada de expedir los documentos mencionados en el párrafo anterior y es competente para el recono- cimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento. Aunque esta entidad adopta las políticas en materia de registro civil e inscribe los nacimientos que ocurren en Co-

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