Revista Temas de Derecho Constitucional

172 Revista Temas de Derecho Constitucional lombia, existen otras autoridades que están facultadas para hacer estas inscripciones, por ejemplo, las Notarías, Inspecciones de Policía y Corregidurías autorizadas. Por lo que se refiere a la interpretación del domicilio de extranjeros en Colombia, al igual que en Chile, diferentes instituciones administrativas y judiciales se han pronun- ciado sobre el contenido y alcance del domicilio, para reconocer la nacionalidad colom- biana a los hijos de extranjeros nacidos en territorio Colombiano, como se refleja en la evolución que se expone a continuación. En 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad competente para llevar a cabo la naturalización de extranjeros, remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado un cuestionario, con los siguientes interrogantes: ¿Pueden considerarse domiciliados en Colombia los extranjeros cuya situación migratoria es irregular? ¿se les puede considerar a los hijos/as de los extranjeros, nacidos en Colombia, nacionales colombianos, aunque otro Estado les reconozca la nacionalidad? ¿los extranjeros titu- lares de una visa temporal se encuentran domiciliados en Colombia, a pesar de lo es- tablecido en el artículo 13 del Decreto 4000 de 2004? ¿pueden considerarse nacionales colombianos por nacimiento a los hijos, nacidos en Colombia, de padres extranjeros titulares de una visa temporal, así el país de origen de los padres les conceda la nacionalidad por consanguinidad? ¿una declaración extra-proceso rendida ante una Notaría o ante una Alcaldía Municipal del lugar de residencia del extranjero se puede considerar una prueba de su domicilio? La respuesta de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a todas las preguntas fue negativa. El análisis jurídico y las conclusiones a las que llegó la Sala se centraron en el concepto de territorio, el principio de soberanía estatal y el control de extranjeros como derivación de este principio (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, Radicación 1653, respuesta del 30 de junio de 2005). La Sala acogió la postura del Ministerio de Relaciones exteriores al afirmar que una per- sona extranjera solamente se encuentra domiciliada en Colombia si es titular de una visa de residente, como lo establecía el hoy derogado Decreto 4000 de 2004. La corpo- ración sustentó su decisión en los artículos 13 y 48 de ese Decreto. No obstante, en su análisis no tuvo en cuenta que dichos preceptos definían el domicilio de los extranjeros como requisito para solicitar la nacionalidad por adopción (naturalización de extranje- ros), más no para obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento. Los magistrados de la Sala sostuvieron que el artículo 20 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 solo era aplicable en caso de que el hijo de ex- tranjero no tuviera la nacionalidad de otro Estado, pero no lo era en los casos de hijos de extranjeros en situación migratoria irregular. De igual forma sostuvo que, los dere- chos de los niños y niñas no pueden validar la situación migratoria en la que se en- cuentren sus padres en el país y mencionó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, manifestando que los 4 Artículo 20 Derecho a la Nacionalidad 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad el Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

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