Revista Temas de Derecho Constitucional

173 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur derechos de los niños no pueden justificar la evasión de los responsabilidades de sus padres en Colombia (Ibíd. 3.1., 3.3.2., 4.1.) Para terminar, la Sala de Consulta concluyó que en vista de que el Decreto 1260 de 1970 dispone que todo nacimiento ocurrido en Colombia debe ser registrado, entonces la nacionalidad del niño es independiente al hecho del nacimiento y a su correspondiente inscripción en el registro civil de nacimiento. Lo anterior significa que la expedición del registro civil de nacimiento a estos niños no implica que se les reconozca como nacio- nales colombianos/as. Jurisprudencia de la Corte Constitucional En contraste con la legislación chilena, en Colombia no existe un recurso constitucional de reclamación de nacionalidad, por ende, cuando una persona considera vulnerado su derecho a la nacionalidad acude al mecanismo de la acción de tutela. Este recurso puede ser interpuesto tanto por nacionales como por extranjeros, tal como lo ha reit- erado la Corte Constitucional en diversas sentencias como las T-380 de 1998, T-269 de 2008, T- 1088 de 2012, T-314 de 2015, T-075 de 2015 y SU 677 de 2017, entre otras. Con el fin de identificar la postura de la Corte Constitucional frente al reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento a los hijos e hijas de extranjeros nacidos en Colom- bia, se relacionan a continuación dos de los fallos de tutela más importantes en la materia. Sentencia T - 965 de 2008 En este caso, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el fallo de segunda instancia de una acción de tutela interpuesta por un joven de 18 años, nacido en el departamento del Amazonas, registrado en Colombia como hijo de nacionales peruanos. Interpuso una acción de tutela en contra de la RNEC por la violación a sus derechos a la personalidad jurídica, libertad de circulación, educación y participación política, porque la Registraduría Delegada en el Amazonas se negó a expedirle la cédula de ciudadanía. Esta dependencia justificó su negativa en que el interesado no reunía los requisitos para obtener la cédula, pues si bien había nacido en Colombia, no estaba demostrado que alguno de sus padres estuviera domiciliado en el país en el momento de su nacimiento. A juicio del joven, la carga de demostrar si sus padres biológicos estaban domiciliados en el país era desproporcionada, ya que él no los conocía y había sido criado por una pareja colombiana a quienes reconocía como sus padres. Los magistrados concluyeron que la RNEC y su delegación en el Amazonas no vulner- aron los derechos del accionante, pues no existía prueba de que sus padres estuvieran domiciliados en Colombia al momento de su nacimiento, en los términos establecidos en el artículo 76 del Código Civil (Sentencia T-965 de 2008: 17), Por ende, se confirmó la decisión de segunda instancia. En el fallo, la Sala resaltó que, en vista de que no había evidencia de que el señor fuera apátrida, no existía fundamento para conceder la nacionalidad colombiana por na- cimiento. Además, las autoridades judiciales argumentaron que el joven tenía la posib- ilidad de solicitar la nacionalidad peruana, demostrar que Perú no le concedía la nacio-

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