Revista Temas de Derecho Constitucional

174 Revista Temas de Derecho Constitucional nalidad o solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley. Por último, afirmó que en este caso el registro civil de nacimiento no era prueba de la nacionalidad colombiana, ya que en dicho instrumento se inscriben todos los nacimientos que ocurran en el territorio colombiano (Ibíd. 18). Sentencia T 075 de 2015 El más reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, en el evento en que ambos padres sean extranjeros, se dio a través de la sentencia T-075 de 2015. En esa oportunidad, la Corte analizó la situación de un niño nacido en el 2012, de padres de nacionalidad china. El progenitor del menor solicitó a la Gobernación del Atlántico la expedición del pasaporte colombiano para su hijo en el mes de abril de 2014, esta solicitud fue negada por la entidad, argumentando que el parágrafo 2°. del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012 establece que los hijos de padre y madre extranjeros, nacidos en Colombia deben acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la respectiva Visa RE (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor. Ante tal respuesta, el padre del menor promovió una acción de tutela contra la Gobernación, con el fin de obtener el amparo al derecho a la nacionalidad de su hijo. La Corte estimó que, para esclarecer el problema jurídico planteado era necesario determinar el cumplimiento del requisito del domicilio de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Con el fin de verificar esa exigencia, el alto tribunal solicitó al padre una certificación de su situación laboral para la fecha de nacimiento de su hijo, o a falta de tal documento, le pidió demostrar por otro medio probatorio, que se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento de su hijo. Lo anterior, teniendo en cuenta que para analizar el domicilio de los extranjeros en Colombia se debe aplicar la definición del artículo 76 del Código Civil, el cual dispone que el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Asimismo, el alto tribunal determinó que para demostrar el domicilio son admisibles diversos medios de prueba, como testimonio, documento privado, visado etc. De tal suerte, que en el caso sub-examine el accionante probó ser titular de una visa de trabajo al momento del nacimiento de su hijo. Así las cosas, la Sala Cuarta defendió la tesis según la cual la norma sobre la expedición de pasaportes para hijos de extranjeros, nacidos en Colombia, debió haberse inaplicado por excepción de inconstitucionalidad. Para la corporación, la aplicación de esa disposición generó efectos inconstitucionales y discriminatorios, desconociendo de manera directa el derecho a la nacionalidad y el bloque de constitucionalidad (Sentencia T-075 de 2015:18). Por lo anterior, la Sala concluyó que cuando se estudie el tema del domicilio, relacionado con la nacionalidad colombiana por nacimiento, es fundamental tomar en consideración que tal concepto debe ser definido y determinado, bajo los parámetros establecidos en el Código Civil. Por consiguiente, se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la inaplicación del parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 de 2012 por inconstitucionalidad.

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