Revista Temas de Derecho Constitucional

175 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE NACIONALIDAD - PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En la práctica, hasta el año 2015 algunas autoridades registrales requerían para la in- scripción en el registro civil de nacimiento de hijos/as de extranjeros nacidos en Colom- bia, que alguno de los padres tuviera una visa de residente, en cualquiera de sus modal- idades; esto es, como familiar de nacional colombiano, residente calificado o residente inversionista. La primera se otorgaba a quienes hubieran renunciado a la nacionalidad colombiana, la segunda al extranjero que hubiera sido titular de una visa temporal y que al menos durante cinco años continuos e ininterrumpidos hubiera permanecido en el territorio nacional en forma regular . De igual forma, la visa de residente era exigida para que el niño o niña fuera reconocido como nacional colombiano por nacimiento. El 26 de marzo de 2015, motivada por la sentencia T-075 de 2015, la RNEC expidió la circular 059 de 2015, a través de la cual dio instrucciones a los funcionarios registrales para la inscripción en el registro civil de nacimiento, de los hijos/as de extranjeros na- cidos en territorio colombiano. En esta circular, se enumeran diferentes tipos de visa que la RNEC, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, considera válidas para probar el domicilio en Colombia, con miras al otorgamiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento. Estas entidades sostienen que las visas temporales TP3: visa de estudio; TP4: visa de trabajo o de prestación de servicios; TP5: visa en calidad de religioso; TP7: visa de pensionado, de socio o propietario de sociedad, para recibir tratamiento médico, propietario de inmueble, para ejercer actividades independientes, TP9: visa de refugiado; TP10: visa de cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano; Visa de residente, reflejan situaciones análogas a las establecidas en el artículo 80 del Código Civil y por lo tanto prueban el domicilio de una persona extran- jera en Colombia. En la citada directriz, la Dirección Nacional de Registro Civil les dio la instrucción a los funcionarios registrales de agregar la nota “ válido para demostrar nacionalidad ” en los registros civiles de nacimiento de hijos/as de extranjeros, que cumplieran el requisito del domicilio según sus indicaciones. Los registros de los niños y niñas cuyos padres no fueran titulares de las visas citadas en el párrafo anterior, no tendrían la nota y no se les reconocería como nacional colombiano/a. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6045 de 2017 creando una nueva clasificación de visas, el 22 de diciembre de 2017 la RNEC suscribió la circular 168 de 2017, la cual modifica la circular 059 del 26 de marzo de 2015 que a su vez forma parte la circular única en materia de registro civil e identificación. Dichadisposiciónespecificaqueapartirdel estatusmigratoriodeunapersonaextranjera se podrá presumir el domicilio, cuando esta sea titular de una visa de Migrante (M) o de Residente (R), odealgunode los tiposde visaque se incluyeronen lacircular 059de2015. Además, se les indica a los funcionarios registrales que en el momento de la inscripción del niño o niña deben verificar el tipo de visa del padre o madre extranjero y su vigencia al momento del nacimiento de su hijo, para corroborar si se cumple el requisito del domicilio. En dicha directriz también se requirió a las autoridades registrales incluir

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