Revista Temas de Derecho Constitucional

176 Revista Temas de Derecho Constitucional la nota “válido para demostrar nacionalidad” en los registros civiles de nacimiento de hijos de extranjeros que cumplan el requisito del domicilio, en los términos de la RNEC. Por el contrario, en el registro civil de los niños o niñas cuyos padres no tengan algunas de las visas exigidas, se les debe agregar la observación “no se acreditan requisitos para demostrar nacionalidad” y no son reconocidos como nacionales colombianos. Es convenientedetenerseenestepunto, conel finde traer a colaciónel pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH- en el caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, en el cual se recordó la postura asumida en la opinión consultiva No 18 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados del 2003. Según dicho tribunal, el deber de respetar el principio de igualdad ante la ley y no discriminación es independiente de la situación migratoria de una persona en el territorio de un Estado. Como consecuencia de ello, en el citado caso concluyó que, a) el estatus migratorio de una persona no puede ser una exigencia para el reconocimiento de la nacionalidad, pues este no es un argumento válido para despojarla de la nacionalidad y del ejercicio de sus derechos b) el estatus migratorio de una persona no se puede transmitir a sus hijos y, c) en el caso de personas que no tengan derecho a otra nacionalidad - si no se les reconoce la del Estado de nacimiento - el único requisito que deben cumplir es demostrar su nacimiento en el territorio del estado correspondiente. (Corte IDH Yean y Bosico vs. República Dominicana: 14,155 y 156). Es claro que, la exigencia de la titularidad de determinados tipos de visa para demostrar el domicilio en el país va en contravía de los postulados de la Corte IDH en relación con el respeto al principio de igualdad y no discriminación, pues no solamente se constituye en un obstáculo para que los hijos e hijas de migrantes regulares o irregulares y solicitantes de asilo obtengan la nacionalidad colombiana por nacimiento, sino que les transmite el estatus migratorio de los padres a los hijos e hijas. Ante la fuerte afluencia de migrantes y refugiados venezolanos en Colombia, es jurídicamente relevante indagar si para las autoridades colombianas el permiso especial de permanencia –PEP- otorgado a los nacionales venezolanos, es considerado un documento válido para demostrar el domicilio. Esta pregunta se debe responder teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1288 de 2018mediante el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos – RAMV- a la oferta institucional, el Decreto 0542 de 2018 creador del RAMV, las publicaciones e instrucciones de las entidades designadas para la realización del mencionado Registro y las resoluciones 5795 y 1272 de 2017. Según los artículos 1 y 2 del Decreto 0542, el objetivodel Registro es obtener información sobre el fenómeno de la migración de la población venezolana en Colombia. En esa disposición se pone de presente que el RAMV no concede estatus migratorio en Colombia, ni se entenderá como un permiso de permanencia o regularización en el país. En el texto del Decreto no se especifica cuáles son los requisitos para participar en el RAMV, ni cuáles son los perfiles de venezolanos que se registrarían. Sin embargo, en el ABC del Registro, publicado en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia (UNGRD), en formato pregunta-respuesta se delimita la población objetivo, a saber: ¿Quiénes deberán hacer el registro? Los ciudadanos

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