Revista Temas de Derecho Constitucional

177 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur venezolanos que se encuentren actualmente viviendo en Colombia y que tengan vocación de permanecer en el país ya sea de manera temporal, a mediano o largo plazo . Independientemente a (sic) que estén regulares ono. Resaltado fueradel original. ¿Quiénes NO tendrán que presentarse a hacer el RAMV? Los ciudadanos venezolanos que estén en tránsito por Colombia para pasar a otros países . Resaltado fuera del original. El Decreto 1288 de 2018 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede modificar los requisitos y plazos del PEP para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional. Lo anterior implica que las personas incluidas en el Registro son titulares del PEP. Según las resoluciones 5797 y 1272 de 2017 este permiso se otorga por un término inicial de 6 meses prorrogables hasta por dos años y autoriza a sus titulares a ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. Como elemento novedoso, el Decreto 1288 sostiene que el PEP autoriza la permanencia en Colombia de aquellos venezolanos/as que aunque se encuentran en el país no tienen la intención de establecerse en el territorio nacional y por tanto el PEP no puede equiparse a una visa. Lo establecido en el Decreto 1288 implícitamente contradice la posición adoptada por la Coordinación de nacionalidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en febrero de 2015 emitió un concepto afirmando que, si a una persona se le había concedido una visa de trabajo por largo tiempo se consideraba que estaba domiciliada en Colombia. Asimismo, la Coordinación aclaró que la expresión largo tiempo se entendía bajo el supuesto de que la persona hubiera tenido la visa de trabajo por más de un año. Este contrasentido es evidente, pues de un lado se admite que una persona se encuentra domiciliada en Colombia si es titular de una vida de trabajo por más de un año, y del otro se restringe la posibilidad de demostrar el domicilio a través del PEP cuya vigencia se extiende hasta por dos años. Aunado a lo anterior, a pesar de que en la práctica se exigió el ánimo de permanencia en Colombia a quienes participaron en el RAMV, el Decreto 1288 de 2018 desconoció su in- tención de establecerse en el país. El hecho de que se niegue el ánimo de permanencia de los venezolanos incluidos en el RAMV no es un asunto menor, pues en la práctica la vocación de permanencia era un requisito para participar en el RAMV y además, el áni- mo de permanecer en el país es un elemento que hace parte del concepto del domicilio ( ius domicili ) como requisito para que los hijos/as de extranjeros adquieran la naciona- lidad colombiana por nacimiento. Ahora bien, la RNEC expidió la resolución 8470 de 2019, mediante la cual se busca ga- rantizar el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento a los hijos de nacionales venezolanos, nacidos en territorio colombiano, de forma excepcional y temporal. Sin lugar a dudas esta medida se constituye en un avance en la erradicación de la apatridia, pues facilita el reconocimiento de la nacionalidad colombiana - por vía administrativa – a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia, teniendo en cuenta que la inclusión de la nota “ válido para demostrar nacionalidad” se hará de oficio por parte de las autoridades registrales. Sin embargo, existen tres aspectos en esta inicia-

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