Revista Temas de Derecho Constitucional

178 Revista Temas de Derecho Constitucional tiva que resultan problemáticos y que afectan la efectividad del registro civil de na- cimiento como instrumento para prevenir la apatridia, a saber: El primero de ellos está relacionado con la interpretación restrictiva del domicilio que adopta la resolución, pues parte de la base de que madres o padres venezolanos no cumplen con ese requisito, lo cual denota que se sigue manteniendo una perspectiva de regulación migratoria para definir quien se encuentra domiciliado en Colombia, lo cual es contrario a los parámetros establecidos en la sentencia T – 075 de 2015. El se- gundo reparo se refiere a la limitante temporal de la vigencia de la medida, pues sol- amente beneficiaría a aquellos nacidos desde el 19 de agosto de 2015 hasta el 20 de agosto de 2021, excluyendo a los nacidos con anterioridad a la expedición de dicha resolución y a los que puedan nacer con posterioridad a la última fecha. El tercero cor- responde a la inaplicación del principio de extraterritorialidad, al negar la posibilidad de la expedición del registro civil de nacimiento o la inclusión de la nota “válido para demostrar nacionalidad” en los registros existentes, en los consulados de Colombia en el exterior; situación que mantendría en riesgo de apatridia a aquellos nacidos en Co- lombia a quienes no se les expidió el registro civil y tuvieron que salir del país tan solo con el certificado de nacido vivo como prueba de nacimiento en el territorio nacional. En ese orden de ideas, también conviene resaltar que esta medida solamente se apli- ca a los hijos de venezolanos nacidos en Colombia, sin contemplar el hecho de que los hijos de otros extranjeros como cubanos, iraquíes, turcos o palestinos, entre otros, también se encuentran en riesgo de apatridia, bien sea por no poder adquirir la nacio- nalidad de sus padres por consanguinidad o por obstáculos en la práctica consular del país de origen de sus progenitores, la cual no los permite acceder al documento para adquirir la nacionalidad o la prueba de ella, en caso de que por disposición legal – aun- que no en la práctica - se adquiera la nacionalidad de manera automática. Volviendo la mirada al Código Civil colombiano – que data de 1887- es claro que para el legislador de la época no era posible prever las diferentes circunstancias en las que se podía aplicar el concepto del domicilio, incorporado en el artículo 76 y subsiguientes, y mucho menos que este se tomaría como referente para determinar el domicilio de los extranjeros en Colombia, para efectos del reconocimiento de la nacionalidad colom- biana de sus hijos nacidos en el territorio nacional. Por lo tanto, es comprensible que la amplitud del concepto domicilio como quedó estructurado en el siglo XIX no corre- sponda a las dinámicas migratorias actuales y se genere un debate acerca de la inter- pretación de dicho término. Sin embargo, no es la autoridad administrativa de manera unilateral la llamada a definir, ni modificar constantemente el alcance del domicilio basándose en criterios netamente migratorios, pues para determinar el significado ex- acto del domicilio para efectos del otorgamiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento se requiere de una interpretación por parte de los jueces constitucionales, quienes deben formular el alcance de la norma en los casos específicos, a la luz del derecho a la nacionalidad. Cabe mencionar que en la actualidad se encuentra en debate en el Congreso de la República unproyectode ley que pretende crear un régimen especial para la adquisición de la nacionalidad de los hijos/as de venezolanos en situación migratoria irregular, el cual permite excepcionalmente presumir la residencia y el ánimo de permanencia

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