Revista Temas de Derecho Constitucional

179 El registro de nacimiento como herramienta para prevenir la apatridia en poblaciones de migrantes y refugiados. Análisis de buenas prácticas en América del Sur para efectos de que sus hijos sean reconocidos como nacionales colombianos por na- cimiento, siempre y cuando hayan nacido a partir de enero de 2015 y hasta dos años después de la promulgación de la ley. Si esta iniciativa es aprobada, representaría un gran avance desde el punto de vista de la garantía del derecho a la nacionalidad, dado que se separa el ánimo de permanencia del estatus migratorio de un extranjero en Co- lombia, lo cual facilitaría el reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento. No ob- stante, se debe asegurar que los solicitantes de asilo -sin importar su nacionalidad o ausencia de ella - sean incluidos en dicho proyecto de ley, pues como se hamencionado en líneas anteriores, actualmente sus hijos se encuentran en un limbo jurídico, pues de un lado no son migrantes en situación irregular, pero tampoco han sido reconocidos como refugiados por el estado colombiano. Dicho lo anterior, la práctica administrativa en materia de expedición del registro civil de nacimiento y el reconocimiento de la nacionalidad colombiana a los hijos de extran- jeros nacidos en Colombia, ha avanzado respecto a la existente antes del año 2015. Sin embargo, subsiste una seria desconexión entre el enfoque de titularidad de una visa al que apelan las autoridades administrativas para interpretar el concepto de domicilio de extranjeros y el pronunciamiento de la Corte Constitucional del año 2015. Situación que afecta, de un lado a solicitantes de asilo y refugiados pues a sus hijos nacidos en Colombia no se les reconoce como nacionales, a menos de que aquellos tengan la visa de refugiado al momento del nacimiento; y del otro también perjudica a los migrantes en situación irregular, porque esta interpretación se convierte en un obstáculo no solo para que sus hijos sean reconocidos como nacionales colombianos por nacimiento, sino para acceder a la inscripción en el registro de nacimiento. IV. CONCLUSIONES Actualmente en Chile el registro de nacimiento se considera una herramienta para pre- venir la apatridia en poblaciones de refugiados y migrantes, ya que desde el 2014 ellos han sido excluidos de la categoría de extranjeros transeúntes, por lo tanto, sus hijos son reconocidos como nacionales chilenos y su nacionalidad se puede probar con la partida de nacimiento. En Colombia la situación es distinta, dado que tanto la legislación como la jurispru- dencia sostienen que el registro civil de nacimiento por sí solo no es prueba de la na- cionalidad colombiana para los hijos de extranjeros, ya que en estos casos el registro debe estar acompañado de la prueba del domicilio de madre o padre al momento del nacimiento del niño o niña. Las autoridades administrativas en Colombia continúan interpretado el domicilio de los extranjeros desde una perspectiva de regularización migratoria y no en los términos del Código Civil colombiano, como lo señala el artículo 2 de la Ley 43 de 1993 y la Corte Constitucional. Mientras esta práctica continúe, el registro de nacimiento en Colombia no se puede vislumbrar como un instrumento efectivo para prevenir la apatridia y pro- teger el derecho a la nacionalidad en el país de nacimiento. Tal vez el registro de nacimiento expedido en Colombia podría ser una herramienta para prevenir la apatridia en el país de nacionalidad de los padres, dependiendo de la flexibilidad de la aplicación del ius sanguinis para los nacidos fuera del territorio de

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