Revista Temas de Derecho Constitucional

180 Revista Temas de Derecho Constitucional ese Estado y de otras cuestiones que van desde la accesibilidad de la adquisición de la nacionalidad en un consulado, hasta los requisitos que se exijan para este trámite. Sin embargo, esta opción no aplica para las personas refugiadas. Como se pudo probar en la experiencia chilena, la ampliación de la excepción del ius soli a través de la interpretación del término extranjeros transeúntes enfocada en la situación migratoria de una persona, no solamente genera un riesgo de apatridia, sino que también desconoce el derecho a la nacionalidad y a la filiación, pues si los refu- giados y migrantes en situación irregular encuentran barreras para inscribir a sus hijos en el registro de nacimiento, pueden presentarse casos en que estos acudan a terceros para registrar a sus hijos, dificultando que se prueben los vínculos con el Estado de nacionalidad de los padres. El alto poder de discrecionalidad del que gozaban las autoridades administrativas en Chile y el que ejercen las autoridades en Colombia para interpretar los términos ex- tranjeros transeúntes y domicilio, respectivamente, es un obstáculo para que los hijos/ as de extranjeros accedan al registro de nacimiento y para que este en realidad sea un medio para prevenir la apatridia. A pesar de lo anterior, el Estado colombiano podría aprovechar la experiencia chilena para evaluar su práctica administrativa y garantizar un verdadero acceso al registro de nacimiento y a la nacionalidad por nacimiento, atendiendo a criterios basados en el respeto a los derechos humanos y no al estatus migratorio de una persona como factor excluyente para no reconocer la nacionalidad colombiana y dificultar el acceso al registro de nacimiento. BIBLIOGRAFÍA Documentos administrativos Contraloría General de la República (1998). Dictamen No 6.197N98, inscripción de hijos de extranjeros transeúntes. Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, oficio No 27601 (2014). Consulta sobre nacionalidad de hijo de extranjeros transeúntes, suscrito por el señor Rodrigo Sandoval Ducoing jefe del Departamento de Extranjería y Migración. Ministerio del Interior (1995). Oficio 6.241, inscripción de nacimiento de los hijos de extranjeros ilegales y regulación jurídica de los hijos de extranjeros transeúntes. Servicio Nacional del Registro Civil (1982). Orden de servicio No 4.946. Registraduría Nacional del Estado Civil (2015). Circular 059, Directrices a fin de establecer la inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar la nacionalidad. Registraduría Nacional del Estado Civil (2017). Circular 168, modificación de la circular 059 del 26 de marzo de 2015 - Directrices a fin de establecer la inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia para efectos de demostrar la nacionalidad.

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