Revista Temas de Derecho Constitucional

187 1. INTRODUCCIÓN Cuando se analiza de manera general o específica algún aspecto del asilo y refugio en el Continente Americano, un elemento común al que se acude en prácticamente todos los estudios y análisis académicos 2 , jurisdiccionales 3 o de otro tipo, es el relativo a la “tradición latinoamericana del asilo”. Ya sea como ejemplo del compromiso que adquirieron en ese ámbito los Estados, como una importante base normativa de referencia internacional o, incluso, como un importante parámetro a tener en cuenta para interpretar las regulaciones modernas o vigentes en la materia. Esa “tradición” que encuentra sus primeros desarrollos normativos a finales del siglo XIX, a partir de la firma de tratados bilaterales o multilaterales que regularon el asilo en beneficio de los perseguidos políticos, y que dio lugar al desarrollo del asilo territorial y diplomático en los países latinoamericanos, como se observa, parte en todo caso de normas de naturaleza internacional en donde el Estado, en ejercicio de su soberanía, acordaba con otro u otros Estados el otorgar protección a determinadas personas que a su consideración así lo podían requerir. Pero ¿esa “tradición” tenía y tiene sustento constitucional? La pregunta no busca establecer si todos los Estados tenían un texto constitucional a finales del siglo XIX, ni si esas constituciones les facultaban para la celebración de los tratados antes referidos, sino más bien, si los textos constitucionales latinoamericanos preveían expresamente algo respecto al asilo y refugio o, como parece, era un tema que centraba mayor interés en la comunidad internacional y las relaciones entre los Estados, en un ejercicio de facultades estatales antes que un ejercicio de derechos, todo sin partir de los más estrictos ámbitos jurídicos nacionales. Así por ejemplo, los principios constitucionales que deben guiar el refugio y asilo en México son prácticamente nuevos, toda vez que se incluyeron en el texto constitucional mexicano apenas en junio del año 2011 y no tienen antecedente expreso en su texto constitucional vigente aprobado en 1917, ni en los anteriores a éste. La reconocida trayectoria de 170 años de su política de asilo en defensa de los perseguidos políticos se ha hecho con base en el derecho internacional americano (Imaz, 1993: 62). Esto significa que, toda la historia que tiene México como país de acogida de refugiados de la guerra civil española y de las dictaduras de Sudamérica, así como los conflictos armados de Centroamérica se construyó sin tener base en las normas constitucionales de ese país o al menos no de manera expresa. 2 Véase, por ejemplo (Franco, 2004) 3 Véase, por ejemplo (Corte IDH , 2018)

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