Revista Temas de Derecho Constitucional

188 Revista Temas de Derecho Constitucional En el pasado, todo parece indicar que esa falta de previsión constitucional no tuvo mayor relevancia. Sin embargo, este aspecto es importante en la actualidad, no sólo para conocer en parte la historia constitucional del asilo y refugio en América, sino más bien por el hecho de que tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando hablan del derecho al asilo (artículo 22.7), establecen que éste se reconoce y garantiza “de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.” Corresponde a los Estados darle contenido (Orihuela, 2003: 58). Resultando obvio que, dentro de la “legislación de cada Estado”, lo que establecen los textos constitucionales es altamente importante, al ser ahí en donde pueden establecerse los principios, alcances y límites con los que se desarrollará la demás legislación interna en esa materia, así como las relaciones entre la legislación de origen nacional y la de origen internacional. Enesesentido, enesteartículoseestablecerácuál esel estadoactual del reconocimientoo regulacióndel asiloy laproteccióna las personas refugiadas en los textos constitucionales vigentes en el Continente Americano, a fin de contar con un panorama básico respecto a la forma en la que las constituciones de la región se ocupandel tema y, a su vez, establecer algunos elementos que en todo caso deben ser tomados en cuenta por los legisladores nacionales en el desarrollo de la normativa interna de asilo. Pero también, los aspectos que los juzgadores y especialmente las jurisdiccionales constitucionales deben tener en cuenta, en caso de que sea sometido a su jurisdicción el análisis de la constitucionalidad de una ley en materia de asilo y protección de personas refugiadas. Para ese fin, en primer lugar, se establecerá cuántos países y cómo incorporan aspectos vinculados con el asilo y refugio en sus constituciones, a fin de determinar en cada caso, cuales son los parámetros constitucionales que se fijan en cada país. En segundo lugar, teniendo esa primera parte presente, se analizará la forma en la cual se debe dar la relación en cada caso entre dichos textos constitucionales y las normas internacionales, de conformidad con el propio texto constitucional, a fin de aportar algunos parámetros que en cada país deben tomarse en cuenta para conocer con la mayor precisión posible cuál es el alcance que se le debe dar al derecho al asilo y la protección de las personas refugiadas. Finalmente, a partir de todo lo anterior, se establecerán algunas ideas a manera de conclusión. Advierto que todo el análisis que se hará a continuación tiene como referencia únicamente a los textos constitucionales vigentes que se analizan, no las legislaciones secundarias que de estos han derivado u otras que se encuentran vigentes, ni las interpretaciones jurisdiccionales que en algunos casos se han hecho. Esto, con el fin de establecer, con la mayor neutralidad y objetividad posible, cuáles son los alcances y contenido que constitucionalmente se le ha dado al derecho de asilo en la región, a partir de la literalidad de los textos constitucionales vigentes. 2. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ASILO Y REFUGIO EN AMÉRICA La Organización de Estados Americanos (OEA) está integrada en la actualidad (2019) por treinta y cinco (35) Estados 4 . De estos, sólo 16 reconocen o establecen algo con relación 4 También se incluye a Cuba, aunque formalmente todavía no regresa en plenitud a la OEA.

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