Revista Temas de Derecho Constitucional

190 Revista Temas de Derecho Constitucional al final la forma en la cual históricamente se ha decidido que funcione y se organice “soberanamente” el sistema jurídico de cada Estado. Establecido este panorama general, es momento de establecer los parámetros constitucionales que se establecen en los dieciséis (16) Estados americanos que algo establecen con relación al derecho de asilo y protección de personas refugiadas en sus respectivos textos constitucionales. A) Bolivia Constitución Política del Estado de 2009 Artículo 29 “I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados” De esta norma constitucional, se pueden establecer como principios o lineamientos mínimos generales que se deberán observar por el legislador ordinario al hacer desarrollos normativos o por los jueces al concretar el contenido del derecho de asilo y refugio, que: - Es un derecho reconocido a las personas extranjeras 9 . - El derecho está formado por cuatro acciones concretas: • Pedir asilo • Pedir refugio • Recibir asilo • Recibir refugio - Sólo se prevé como supuesto que puede dar origen al ejercicio del derecho la persecución política o ideológica. - El contenido concreto del derecho queda a cargo del legislador ordinario por medio de las leyes y de lo que establecen los tratados internacionales 10 . A pesar de lo anterior, en el segundo párrafo parece existir una contradicción y limitación del derecho que en principio se reconocía de manera amplia, ya que el derecho “se otorga”, con lo que el “recibir asilo/refugio” está condicionado y no es en sí mismo un 9 Está incluido en el Capítulo de los derechos civiles y políticos, en la sección de los derechos políticos que se reconocen en Bolivia. 10 La norma constitucional no establece que sean sólo los “tratados internacionales especializados”, con lo que bien podría interpretarse de manera amplia con el fin de proteger los derechos de las personas que requieren la protección internacional.

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